21 de septiembre 2019
La denuncia de que la Policía Nacional, conjuntamente con el Ministerio de Salud enterraron cadáveres en un cementerio del Balneario de Pochomil en el Municipio de San Rafaél del Sur, ha pasado un tanto inadvertida y más grave aún es el silencio de las autoridades al respecto. Disociar este hecho del contexto que vive el país es prácticamente imposible, pero, aunque así fuera, es evidente la inobservancia de estándares internacionales de Derechos Humanos ante estos hechos.
El punto de partida para este análisis es: ¿Cómo llegaron esos cadáveres a manos de las autoridades? Para tener la categoría de cuerpos no reclamados, los cuerpos sin vida debieron haber sido encontrados en la calle u otro lugar, o bien debieron haber tenido un registro de ingreso en un centro hospitalario previo al deceso, en ambos casos las autoridades están obligadas a esclarecer la causa de la muerte, es decir, si esta fue natural, accidental o intencional. Es de vital importancia esclarecer cómo llegaron esos cadáveres a manos de las autoridades.
En cualquiera de los casos anteriores, el primer deber de las autoridades es justamente la identificación de la persona, y para tal efecto se debe realizarse la autopsia rigurosa, documentando los elementos que puedan ser de utilidad para la eventual identificación del cadáver, incluyendo información genética. De forma simultánea, contrastar la información obtenida con los registros de personas reportadas como desaparecidas.
La integración de un registro adecuado de personas desaparecidas con perspectiva de género y generacional (niñez y adultos mayores), transparente, accesible, actualizado y con fundamento operacional en ley, es de gran utilidad para estos casos. También lo es, la documentación o registros administrativos derivados de la aplicación de políticas y programas de atención a población en situación de calle. De más está decir que este tipo de programas brillan por su ausencia en Nicaragua.
La identificación de la víctima, junto con la verificación de un acto homicida da pie al deber del Estado de investigar el hecho a efectos de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. Todo lo anterior, se corresponde al actuar diligente de un país en circunstancias normales, sin embargo, en el contexto de las graves violaciones a Derechos Humanos que enfrenta Nicaragua, contexto que incluye denuncias de desapariciones forzadas, las exigencias de actuación son más rigurosas.
Sobre desaparición forzada la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido de forma reiterada que: “… la obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención. A la luz de ese deber, una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ‘ex officio’ y sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva” (Alvarado Espinoza vs México, 2018. Pár 215)
De manera tal que, si existen denuncias de desaparición forzada y al mismo tiempo la autoridad cuenta con cuerpos no reclamados o identificados, el deber de diligencia mínimo es descartar de manera fehaciente que los cuerpos no pertenecen a las personas reportadas como desaparecidas. Esto no es solo para garantizar el derecho de acceso a las víctimas, sino para construir la verdad histórica, una obligación especial que tienen los estados ante la existencia de desaparición forzada junto con el deber de búsqueda.
Por tanto, que la Policía Nacional en conjunto con las autoridades del Ministerio de Salud dispusieran sepultar cadáveres que no fueron reclamados o sin identificar, representa un obstáculo significativo para el derecho de acceso a la justicia de las víctimas; el derecho a la verdad histórica; y el deber de búsqueda que tiene el Estado ante las denuncias de desaparición forzada.
Por otra parte, si consideramos cierta la versión extraoficial (las autoridades no han brindado explicaciones oficialmente) y en efecto son cuerpos sin reclamar o identificar, las autoridades cometen un trato denigrante contra la persona fallecida y sus familiares. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido: “Este Tribunal considera que la forma en que se trataron los cuerpos de las personas fallecidas, la inhumación en fosas comunes sin respetar parámetros mínimos que facilitaran la posterior identificación de los cuerpos, así como la falta de entrega de los cuerpos a los familiares puede constituir un trato denigrante, en perjuicio de la persona fallecida, así como de sus familiares.” (Rodríguez vera vs Colombia, 2014. Par 327)
Lo que se vive hoy en día en Nicaragua es irreal, los niveles de impunidad son escalofriantes y ya no existe interés en al menos guardar la apariencia de democracia. Solo eso explica que la Policía Nacional haga una fosa común y no brinde explicaciones a nadie.
Maestro en Derechos Humanos