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“En Nicaragua hubo tortura como crimen de lesa humanidad”

La justicia para los torturados por solo puede llegar “con la alternancia política en Nicaragua”, dice

El abogado y especialista en derechos humanos Uriel Pineda.

Wilfredo Miranda Aburto

15 de septiembre 2019

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El abogado y especialista en derechos humanos, Uriel Pineda, analiza las posibilidades de las víctimas para obtener justicia por delitos de tortura. El camino no es fácil, puede durar años como en el Chile pos-Pinochet, pero la justicia puede llegar “con la alternancia política en Nicaragua”, asegura.

El Estado de Nicaragua es suscriptor de la Convención contra la Tortura, ¿sería posible que los testimonios de expresos políticos y autoconvocados que abundan al respecto puedan convertirse en casos a la luz de esta convención?

Efectivamente Nicaragua es suscriptora de la Convención Internacional para Prevenir y Erradicar la Tortura, y otros Tratos Inhumanos y Degradantes. A la luz de esta situación lo primero que debemos mencionar es qué obligaciones tiene el Estado en este sentido. Primero sería penalizar o crear el delito de tortura. Se está frente a un acto de tortura cuando se le causa un grave daño físico y psíquico a una persona por parte de agentes de autoridad o la aquiescencia de agentes de la autoridad. ¿Qué quiero decirte con esto? Que en la medida que un paramilitar frente a la Policía o la aquiescencia de oficiales golpee, torture, cauce un grave daño físico o psíquico a una persona, estás ante un acto de tortura.

Dentro de las obligaciones internacionales también se debe tener un mecanismo nacional para investigar la tortura. Esto quiero relacionarlo con la degradación que sufrió la Procuraduría para la protección de los Derechos Humanos… Gracias a los protocolos de la Convención hay unos comités que supervisan que el país haya cumplido estas obligaciones normativas. Es decir que se establezca un mecanismo nacional… y el mecanismo nacional recae sobre la Procuraduría para la protección para los Derechos Humanos, de manera tal que si hay un acto de tortura debe ser investigado por una instancia independiente e imparcial. ¿Cómo lo hacen? Primero reciben la denuncia y deben contar con peritos, tanto médicos como psicólogos, que aplican un cuestionario y un mecanismo de investigación para determinar si una persona tiene graves daños físicos y psicológicos. Y dos, que esos daños se corresponden con los hechos de tortura que narra la víctima. Eso es lo que verifican los peritos que debería tener la Procuraduría. El proceso que se lleva a cabo está acorde a algo que se conoce como el protocolo de Estambul. A nivel mundial eso se aplica. El organismo público nacional es la instancia que debe investigar y verificar si se dio o no la tortura.


Es decir, eso a nivel nacional. Lo que en teoría debería existir. Pero no vemos voluntad de parte política para cumplirlo.

Si bien el Código Penal de Nicaragua tiene el delito de tortura, no tiene una ley complementaria que establezca cómo se deben llevar las investigaciones de tortura, y establecer obligación para otros funcionarios públicos de que cuando conozcan de casos de tortura deben denunciarlos, y activar el mecanismo de investigación. Eso desde una perspectiva formal, pero en Nicaragua hay un problema normativo. Al no haber una ley reglamentaria sobre la tortura hay muchas cosas que están en el limbo, pero eso no justifica que la Procuraduría no haga lo que debe hacer. Cuando te vas a estudiar el delito de tortura en el Código Penal te encontrás que lo tenemos mal regulado. Eso es un problema porque, en principio, en estricto sentido jurídico, puede dejar en impunidad algunos casos. Cuando te vas al Código Penal te das cuenta que la tortura está tipificada como delito internacional y después habla de delitos de lesa humanidad y se mete la tortura. El problema es que la tortura en el contexto de delito de lesa humanidad es distinto al delito de tortura, digamos, simple.

¿Cuál es la diferencia?

Por ejemplo, la tortura simple es que el comisionado Ramón Avellán haya atrapado a un chavalo y ordenado que lo torturen. Eso es tortura simple. Pero si Avellán estaba por instrucciones de Daniel Ortega torturando ciudadanos, allí estás ante una tortura como crimen de lesa humanidad… y eso fue lo que sucedió en Nicaragua. ¿Qué necesitas para diferenciar ambas torturas? Para el segundo caso tenés que demostrar que hay una política de Estado para torturar a la gente, y eso ya quedó demostrado en el informe del Grupo Internacional de Expertos Independientes (GIEI), que señala que en Nicaragua hay una política de Estado para reprimir y contener las protestas lo cual implicó prácticas de tortura. Lo que sucedió en Nicaragua es tortura, pero tortura como crimen de crimen de lesa humanidad.

Pero insisto, sabemos que no existe ninguna voluntad política para investigar estos casos. ¿Qué les queda a las víctimas, abogados, defensores de derechos humanos, si quisieran formular y documentar un caso a la luz de la convención?

Aquí hay un problema porque cuando no hay una investigación diligente, el Estado asume la responsabilidad objetiva. Como el Estado tiene obligaciones específicas para prevenir, investigar y sancionar la tortura, sino las tienen reguladas o no las hacen, asumen la responsabilidad ante la inacción ante las denuncias que se formulan. ¿A qué voy? Que no es difícil que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condene a Nicaragua por comisión de tortura incluso en el contexto de crimen de lesa humanidad, porque se ha negado a realizar una investigación diligente y sancionar a los responsables. Es decir que asume la responsabilidad de manera objetiva, aunque no se haya verificado la tortura. Porque si el Estado se niega existe la presunción legal que violentaron el derecho a la integridad física. A nivel de Corte Interamericana no hay problema. ¿Dónde empieza el problema? Empieza cuando querrás justicia por estos hechos. En principio, les corresponde a las autoridades nacionales conocer y procesar los casos de tortura. Pero no bastaría la determinación de la responsabilidad internacional del Estado, sino que habría que integrar un proceso penal como cualquier otro, y, por ende, documentarse. En ese escenario sí se requiere documentarlo. Una cosa es que una instancia nacional diga Nicaragua es responsable por negarse a investigar y otra delimitar responsabilidades individuales por realizar tortura. Allí hay una brecha. El problema es individualizar las responsabilidades sin perjuicio de la construcción de la verdad histórica.

¿Qué se puede hacer entonces?

Mientras no haya alternancia política, no se recupere la institucionalidad, no haya un órgano de justicia imparcial que pueda investigar esto, lo que está a nuestro alcance es la documentación. Que, llegada la alternancia política, la transición democrática, con la documentación sobre los hechos de tortura sirva para construir la verdad histórica y llamar a cuenta a los responsables.

Digamos lo que pasó en Chile tantos años después tras Pinochet…

Efectivamente. Mientras Ortega esté en el poder, ciertamente no se puede avanzar.


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Wilfredo Miranda Aburto

Wilfredo Miranda Aburto

Periodista. Destaca en cobertura a violaciones de derechos humanos: desplazamiento forzado, tráfico ilegal en territorios indígenas, medio ambiente, conflictos mineros y ejecuciones extrajudiciales. Premio Iberoamericano Rey de España 2018.

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