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El golpe de Estado de Ortega

A young man during a demonstration against the Ortega government on September 15th. Graffiti: People, organize against the dictatorship!

Enrique Sáenz

20 de junio 2019

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Los atropellos cometidos impunemente en templos católicos, en contra de nicaragüenses que ejercían derechos ciudadanos elementales, nos dan la medida de las pretensiones de Ortega hacia el futuro inmediato. Sus hordas no respetaron ni la catedral de León, ni la catedral de Managua.

El insolente despliegue policial y el contubernio manifiesto con los grupos organizados y entrenados para agredir, es parte del modus vivendi que Ortega pretende refrendar.

¿Cuál es ese modus vivendi que pretende refrendar Ortega? Una manera de vivir, peor que bajo estado de sitio, con la población sometida a la arbitrariedad, sin ley y sin derechos. Esa es la normalidad que pretende refrendar Ortega. Y decimos refrendar porque es la manera en que los nicaragüenses hemos vivido el último año.

Después de la libertad de los rehenes había quienes alentaban alguna expectativa de cambio en el régimen, que posibilitara reanudar las conversaciones en la mesa de negociación sobre una base razonable. Pero Ortega dio otro de sus acostumbrados portazos.


¿Qué es un Estado de Sitio? Una condición legal y política en la cual se suspenden algunos derechos o garantías ciudadanas consignadas en la Constitución. Se decreta cuando hay una situación de guerra, o una conmoción nacional a causa de alguna catástrofe o amenaza excepcional. Al tratarse de una situación excepcional, se encuentra estrictamente regulada en los ordenamientos jurídicos de cada país.

En Nicaragua, el artículo 185 de la Constitución vigente establece la posibilidad de que se decrete la suspensión de derechos constitucionales. Y, el artículo 186 consigna los límites que se fijan a las autoridades.

Según este artículo, en ningún caso se pueden suspender los siguientes derechos: el derecho a la vida; el respeto a la integridad física y moral; el derecho al debido proceso; el derecho de propiedad; el derecho a la libertad y a la seguridad personal; el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos degradantes. Entre otros, esos derechos no podrían suspenderse, ni aún en estado de sitio.

Por otra parte, la Constitución establece que el decreto de suspensión de garantías y derechos constitucionales debe someterse, dentro de las 72 horas de dictado, a consideración de la Asamblea Nacional. La Asamblea, de inmediato, debe proceder a confirmarlo o denegarlo.

Pero en el caso de Nicaragua, el mandamás impuso el estado de sitio y ni siquiera se ocupó de emitir un decreto o seguir los procedimientos consignados en la Constitución. Una Constitución que, dicho sea de paso, reformó a su gusto y antojo. Peor todavía, porque irrespeta derechos y libertades que legalmente deberían tutelarse aún con estado de sitio.

Por sí y ante sí, aniquiló principios y normas constitucionales que en todo país forman la esencia del Estado de Derecho. Y fue más allá al quebrantar obligaciones y convenios internacionales.

Lo que voy a decir no es ninguna exageración. Lo que enseña la Teoría y en la práctica política. Lo que enseña la Teoría y en la práctica jurídica es que Ortega ha dado un verdadero golpe de Estado. Más específicamente, un autogolpe de Estado.

¿Qué es un golpe de Estado? Un golpe de estado tiene dos características: Anulación de la Constitución y de las bases institucionales del Estado. Y cancelación de los derechos ciudadanos.

¿Qué es un autogolpe? Se produce cuando una autoridad en ejercicio, anula la Constitución y el marco legal de un país e impone un régimen de facto.

Daniel Ortega ha dado un verdadero golpe de Estado. Si hay un golpista en Nicaragua es Ortega. Preside un gobierno de facto, en tanto que no reconoce ni la Constitución, ni las leyes, ni los derechos de la población, ni orden jurídico internacional, y su principal cuerpo coercitivo es un ejército irregular.

En estas condiciones hay algunas reflexiones que corresponde plantear:

  1. Mientras no se restablezcan los derechos y garantías constitucionales. Mientras no se restablezca la Constitución. Y mientras Ortega siga dando muestras de que esa determinación es invariable ¿Qué sentido tiene dialogar con Ortega? Excarcela a unos mientras persigue y encarcela a otros.
  2. Si podemos, en las presentes condiciones, albergar expectativas razonables de negociar con Ortega el anticipo de elecciones libres, seguras, transparentes y con observación internacional confiable.

¿Se imaginan unas elecciones con los paramilitares sueltos? ¿Con la amenaza permanente a reuniones o manifestaciones? ¿Con liderazgos y candidatos sin derechos y permanentemente amenazados? ¿Con encarcelamientos arbitrarios e invasión de propiedades? ¿Con farsas judiciales en contra de cualquier ciudadano?

La condición indispensable para negociar elecciones anticipadas es que Ortega restablezca la vigencia de la Constitución y el pleno ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas. Y para llegar a este punto no hay más alternativa que redoblar las presiones nacionales e internacionales.

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Enrique Sáenz

Enrique Sáenz

Economista y abogado nicaragüense. Aficionado a la historia. Bloguero y conductor de la plataforma de comunicación #VamosAlPunto

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