25 de enero 2019
Durante la marcha convocada el 23 de enero, el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, juró asumir “formalmente las competencias del Ejecutivo Nacional como el presidente encargado de Venezuela para lograr el cese de la usurpación, un gobierno de transición y tener elecciones libres”.
Algunos medios han considerado que Guaidó se autoproclamó. Sin embargo, y de acuerdo a la Constitución, no es posible hablar de autoproclamación en este caso.
Así, se entiende como autoproclamación cuando una persona asume el ejercicio de determinado cargo por su propia voluntad, sin contar con la autoridad legal para actuar de esa manera. En otras palabras: cuando toma el poder por sus propias manos y no en virtud de un título jurídico legítimo.
A partir del concepto de autoproclamación, si Guaidó hubiese asumido el título de presidente encargado por voluntad propia, debería entonces hablarse de autoproclamación. Por el contrario, si obró con la autoridad legal requerida, entonces no cabría hablar de autoproclamación.
Desde el punto de vista jurídico, la proclamación de Guaidó se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución. Así, de acuerdo con la interpretación de ese artículo, si para el momento en el cual inició el período presidencial el pasado 10 de enero no hay presidente electo, el presidente de la Asamblea Nacional se encarga de la Presidencia de la República hasta que se convoque a elecciones libres y transparentes.
Al haber establecido la Asamblea que el evento del 20 de mayo no puede ser reconocido como una elección libre y transparente, y que Nicolás Maduro estaba usurpando el cargo de presidente de la República desde el 10 de enero, día en el cual finalizó el período presidencial 2013-2019, e inició el nuevo período presidencial 2019-2025, no habría entonces presidente electo.
Ante esta situación, el artículo 233 de la Constitución otorga a Guaidó, como presidente de la Asamblea Nacional, la autoridad para encargarse de la Presidencia de la República. No obstante, como la Presidencia de la República está siendo usurpada –situación no prevista en el citado artículo 233– entonces, la Asamblea Nacional debe adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el orden constitucional y hacer cesar lo que considera una usurpación, con fundamento en los artículos 333 y 350 de la Constitución.
En conclusión: Guaidó no se autoproclamó como presidente. Por el contrario, en su declaración del 23 de enero ratificó el cumplimiento del deber que le impone el artículo 233 de la Constitución, a saber, encargarse de la Presidencia de la República, dado que no hay en Venezuela un presidente electo. Para garantizar el ejercicio efectivo de la Presidencia, la Asamblea Nacional –como única autoridad electa en Venezuela– deberá dictar todas las medidas que aseguren el cese de la usurpación de la Presidencia.
¿Y la juramentación?
Explicado lo anterior, nos preguntamos por qué Guaidó prestó juramento en medio de una manifestación.
Como dije, el artículo 233 de la Constitución le atribuye al presidente de la Asamblea Nacional la autoridad para encargarse temporalmente de la Presidencia de la República en una situación excepcional (ausencia del presidente electo para el día inicio del período presidencial). Esa autoridad aplica de pleno Derecho, es decir, no es necesario cumplir ninguna formalidad, pues solo esto garantiza que, al menos en el plano jurídico, exista continuidad administrativa.
Luego, en estricto sentido constitucional, Guaidó es titular interino de la Presidencia de la República desde las 12 de la noche del día 11 de enero, vale decir, en el preciso instante en el que expiró el período 2013-2019.
Sin embargo, a pesar de ser titular, no se encuentra en plena posesión, pues la Asamblea Nacional considera el cargo actualmente usurpado. Es por esto que, desde el propio 10 de enero, la Asamblea Nacional asumió el compromiso de dictar todas las medidas necesarias para hacer cesar la usurpación, tal y como fue decidido en los Acuerdos del 15 y del 22 de enero.
Por todo lo anterior, la Asamblea Nacional dispuso la posibilidad de asumir progresivamente algunas de las competencias de la Presidencia, como en concreto sucede con el manejo de las relaciones internacionales, especialmente luego de que diversos Estados reconocieran a Guaidó como presidente encargado de Venezuela.
Debe entonces concluirse que el 23 de enero, Guaidó ratificó su decisión de dar cumplimiento al mandato que le otorga el artículo 233 de la Constitución, ante un cabildo abierto –figura reconocida en el artículo 70 constitucional como mecanismo de participación ciudadana–.
Pero insisto: eso no significa que Guaidó se autoproclamó o se autojuramentó. En realidad, el presidente de la Asamblea Nacional ratificó expresamente su voluntad de cumplir lo que la Constitución de Venezuela le impone, a saber, asumir la titularidad del cargo de presidente encargado, siempre de acuerdo con las decisiones que dicte la Asamblea Nacional para asegurar el cese de la usurpación.
*Este artículo también se publicó en ProDaVinci