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Por qué la aplicación de la Ley de Agentes Extranjeros

El objetivo central es debilitar los movimientos sociales en una coyuntura preelectoral

El objetivo central de la aplicación de la Ley de Agentes Extranjeros es debilitar los movimientos sociales en una coyuntura preelectoral

Bonifacio Miranda Bengoechea

20 de octubre 2020

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El pasado mes de septiembre la oficialista bancada de diputados del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) introdujo un proyecto de Ley de Agentes Extranjeros, el cual fue dictaminado favorablemente por la mayoría de diputados de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, siendo finalmente aprobado por el plenario en la sesión del jueves 15 de octubre.

Entre el proyecto y el Dictamen hubo algunos cambios de forma, pero en términos generales el espíritu de la ley fue el mismo. Finalmente, la Ley No 1040, Ley de Agentes Extranjeros, fue finalmente publicada en La Gaceta No 192 del día lunes 19 de octubre del 2020.

Esta es la primera ley de un paquete de tres (faltan la de “cadena perpetua” y la “Ley de Ciberdelitos”). Las dos restantes se encuentran en la tubería de la Asamblea Nacional. Sin lugar a dudas, este paquete legislativo refleja un endurecimiento de la dictadura en una coyuntura pre electoral.

El fantasma de la intervención extranjera

No es la primera vez que el FSLN utiliza el argumento de la agresión externa, para mantener un férreo control sobre la sociedad, y paralelamente mantener la cohesión de su base social. En la exposición de motivos, los diputados del FSLN afirmaron en su Dictamen de Mayoría que “(…) esta iniciativa de Ley constituye un marco de legítima defensa a derechos fundamentales de la nación previstos en la Constitución Política, en la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales donde se ha avalado la no intervención e injerencia extranjera en los asuntos internos y externos por ser derecho exclusivo de cada Estado y sus habitantes consagrados en el derecho internacional”.


Sin embargo, la realidad es otra. La oleada de sanciones a individuos o empresas ligadas el círculo gobernante, aplicadas por Estados Unidos y la Unión Europea, cuya eficacia es discutible, como mecanismo de presión para obligar a negociar una apertura política y una reforma electoral, no puede considerarse un acto de guerra o una “agresión extranjera”.

Nicaragua no libra en guerra contra un Estado extranjero, tampoco esta desgarrada por una guerra civil. Nicaragua sangra profusamente por los costados por el aplastamiento de la insurrección cívica del año 2018. Estas heridas, lejos de cicatrizar, están en carne viva por la represión constante.

Una mala copia fuera de contexto

El texto de una ley no puede considerarse bueno o malo en abstracto. Su valoración dependerá de los objetivos que persigue y del contexto en que se aplica.

Para justificar la aprobación de la Ley No 1040, algunos de los diputados llegaron el extremo de afirmar que dicha ley tiene sus antecedentes en la legislación norteamericana. Efectivamente, la Ley Smith, aprobada en 1938, fue una medida de autodefensa de Estados Unidos ante la inminente segunda guerra mundial.

Al terminar la guerra, después de una serie de reformas, se convirtió en la actual Ley de Registro de Extranjeros (FARA), que es una ley para controlar la labor de los grupos de cabildeo dentro del Congreso de Estados Unidos. Actualmente, por el conflicto creciente de Estados Unidos con otras potencias emergentes como Rusia o China, la Sección de Contrainteligencia y Control de Exportaciones (CES), en la División de Seguridad Nacional (NSD), es responsable de la administración y ejecución de FARA, una ley de naturaleza administrativa y penal, para proteger la seguridad nacional de Estados Unidos.

Objetivo central: debilitar a los movimientos sociales

Nicaragua no es una potencia mundial, que deba controlar actividades de espionaje en su territorio, o de grupos de cabildeo dentro de la Asamblea Nacional. La dictadura ha mal copiado normas legales de Estados Unidos, y que Rusia también adoptó, en un contexto radicalmente diferente de crisis política y conflicto social interno, para crear un marco legal restrictivo a los organismos de la sociedad civil, debilitando con ello a la oposición, máxime en una coyuntura preelectoral.

Peligrosas definiciones inconstitucionales

Las definiciones amalgamadas y ambiguas contenidas en el artículo 4 de la Ley No 1040 son realmente peligrosas: cualquier persona que trabaje como “agente, representante, empleado, servidor o en cualquier otra actividad bajo orden, requerimiento, instrucción, dirección, supervisión” de una entidad extranjera, debe registrarse como “agente extranjero”

No es lo mismo trabajar para un gobierno o Estado extranjero, que para una institución privada, aunque sea extranjera. Esta disposición violenta abiertamente el derecho a la libertad de trabajo, contenida artículo 86 de la Constitución, que ordena que “todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo, sin más requisitos que el título académico y que cumpla una función social”.

 Confusas y ambiguas restricciones a partidos políticos

Aunque los partidos políticos son regulados por la Ley Electoral, en la Ley No 1040 encontramos algunas definiciones que, si bien es cierto no prohíben directamente la vinculación de los partidos políticos nicaragüenses son sus corrientes internacionales, deja abierta la soga para ahorcarlos más adelante.

En varias de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley No 1040 se menciona que cualquier persona natural o jurídica que tenga algún tipo de relación o vinculación con un “partido político extranjero” sería un sujeto obligado a registrarse como “agente extranjero”.

¿Debe registrarse como “agente extranjero” un partido político afiliado a cualquiera de las internacionales existentes? Evidentemente que no, porque ni la Constitución ni la Ley Electoral prohíben que los partidos políticos puedan tener filiación o vinculación internacional. Y de conformidad con el artículo 32 de la Constitución, “ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe”. En cualquier caso, la Ley No 1040 es de rango inferior a la Ley Electoral y a la propia Constitución.

 Inhibiciones políticas

El artículo 14 prohíbe que los nicaragüenses obligados a registrarse como “agentes extranjeros” participen en política. Sin embargo, la prohibición se transforma en una inhibición política: “(…) Tampoco pueden financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua.

En el caso de las personas naturales estas no podrán ser funcionarios, empleados públicos o candidatos a cargos públicos de cualquier tipo o naturaleza. Este impedimento cesará un año después de que la autoridad competente haya aprobado el retiro del Registro de Agentes Extranjeros (…)”.

La financiación de las actividades políticas se rige por la Ley Electoral, y no debe ser objeto de regulación por la Ley No 1040. Antes de proceder a la reforma electoral, la dictadura ha impuesto no solo limitaciones al financiamiento de las actividades políticas, responsabilizando por ese “pecado” a las asociaciones civiles sin fines de lucro, sino también estableciendo inhibiciones políticas para los nicaragüenses que deban registrarse como “agentes extranjeros”.

El articulo 14 de la Ley No 1040 es absolutamente inconstitucional, porque violenta los derechos políticos establecidos en el artículo 51 de la Constitución que garantiza que todos “los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política”. Esas limitaciones están establecidas en el artículo 134 para los diputados, en el artículo 147 para presidente y vicepresidente de la república, y 178 para alcaldes y concejales.

La Ley No 1040 no puede establecer inhibiciones que no estén contempladas en la propia Constitución. Este aspecto nos indica que muy probablemente la dictadura intentará incorporar esta inhibición en la inminente reforma constitucional.

 Puente hacia la legislación penal especial

La ley No 1040 no estableció directamente sanciones penales, pero sirve de puente hacia la aplicación del Código Penal. Bajo el argumento que el financiamiento que reciben quienes se registren como “agentes extranjeros”, pone en “peligro la seguridad del Estado”, las autoridades judiciales quedan facultadas para aplicar leyes complementarias sobre lavado de dinero y actividades terroristas.

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Bonifacio Miranda Bengoechea

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