14 de octubre 2020
La Asamblea Nacional discutirá este viernes la "Ley de Regulación de Agentes Extranjeros", según informó el presidente del parlamento, Gustavo Porras, operador político de Daniel Ortega y Rosario Murillo, sancionado por Estados Unidos, durante la cuarta sesión ordinaria legislativa. La aprobación de la Ley se daría cuatro días después de que fuera dictaminada por la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, cuyos integrantes son, en su mayoría, diputados sandinistas.
"Quedan convocados, la Junta Directiva ha aprobado la convocatoria para el día viernes a las nueve de la mañana a sesión para que, con las debidas dispensas, revisemos la Ley de Agentes Extranjeros", informó Porras al final de la sesión de este miércoles 14 de octubre.
La Ley fue dictaminada el lunes 12 de octubre y los diputados orteguistas decidieron "maquillarla", según la diputada liberal Azucena Castillo, pues se agregaron excepciones de personas naturales y jurídicas que no se verían afectadas. Sin embargo, también el orteguismo deja a discrecionalidad del Gobierno la interpretación de qué es considerado una "injerencia extranjera" y las actividades que deriven de la misma.
En esencia, expertos jurídicos explicaron a CONFIDENCIAL que la Ley está diseñada de tal manera que provocaría una "segregación", en la población nicaragüense, clasificando a los "verdaderos" y los "agentes extranjeros": los primeros serían los sandinistas fieles al régimen y los segundos todos los opositores a Daniel Ortega.
El pasado ocho de octubre, el Parlamento Europeo aprobó una resolución en la que se pide ampliar las sanciones en contra del régimen e incluir a Daniel Ortega y Rosario Murillo en ellas, si los sandinistas decidían aprobar esta ley y la llamada Ley de Cadena Perpetua así como la Ley de Ciberdelitos.
En el objetivo de la Ley, los diputados argumentan que la idea es crear un marco jurídico que sea aplicado tanto a personas naturales como jurídicas que "respondiendo a intereses y obteniendo financiamiento extranjero utilicen estos recursos para realizar actividades que deriven en injerencia de gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua”.
Pero no define exactamente cuáles son esas actividades y, por el contrario, las limita, para que estos "agentes extranjeros", no pueden financiarlas en el país. En el artículo 14 de la Ley se lee:
"Las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o de otras nacionalidad que actúen como agentes extranjeros deben abstenerse, so pena de sanciones legales, de intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna y externa. Tampoco pueden financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua".
Con ello, cualquier organización opositora que reciba financiamiento no podrá realizar ningún tipo de actividad a nivel interno, pero también los limita de ser candidatos a cualquier cargo público y según el documento, "este impedimento cesará un año después de que la autoridad competente haya aprobado el retiro del registro de Agentes Extranjeros.
Este registro será administrado por el Ministerio de Gobernación y, allí, todas las personas que sean clasificadas como agentes extranjeros deberán registrarse y entregar informes sobre sus fuentes de financiamiento y el uso que le darán a los fondos, incluso antes de ser ejecutados.
Los orteguistas también incluyeron excepciones de quiénes deberán registrarse como agentes extranjeros y ahora los residentes pensionados y rentistas, y las personas que reciben remesas familiares, no serán incluidos en la lista, al igual que las empresas productivas y comerciales extranjeras con filiales o sucursales en Nicaragua; las fábricas, industrias y cadenas de supermercados con inversión extranjera, sus trabajadores y prestadores de servicios; y a las personas que establezcan relaciones comerciales bajo las condiciones de acuerdos, tratados o convenios comerciales.
Además, a los organismos intergubernamentales de carácter humanitario, así como las misiones diplomáticas, organismos internacionales, agencias de cooperación internacional y el personal de estas entidades debidamente acreditados en Nicaragua.
Asimismo, excluyen a los medios de comunicación social internacionales y a sus corresponsales, y a las personas jurídicas de carácter religioso que estén debidamente inscritas ante el Ministerio de Gobernación.