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Observaciones a la propuesta de reforma electoral

Sin reforma constitucional, no podrán realizarse los necesarios cambios en la Ley Electoral

Muestra preocupación por Ley de Ciberdelitos

Bonifacio Miranda Bengoechea

24 de septiembre 2020

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Recientemente el Grupo Pro Reformas Electorales (GPRE) presentó, en una breve conferencia de prensa, un nuevo documento de “consenso” sobre reformas electorales, suscrito de manera privada por las fuerzas que conforman la Coalición Nacional.

1.- La propuesta “non nata” de diciembre de 2019

Elaborar e impulsar una propuesta de reformas electorales no es tarea fácil. La dictadura, con el control de más del 60% de los votos de los diputados, tiene en sus exclusivas manos las llaves de cualquier reforma constitucional o legal. Por esta razón, las discusiones sobre reformas electorales siempre oscilan entre la necesidad objetiva de democratizar el sistema electoral, y un “pragmatismo” que en los hechos puede terminar adaptándose a las condiciones impuestas por la dictadura.

No obstante, después de amargas discusiones, la Comisión Tripartita conformada por la UNAB, la ACJD y el GPRE, logró establecer puntos de vista comunes sobre los temas centrales de una posible reforma electoral. Este éxito se debió a que, en ese momento, los partidos políticos tradicionales no participaron en las discusiones.

El 12 de diciembre del 2019 salió a luz la primera propuesta de “consenso” sobre reformas electorales, que fue presentada a la nación y al cuerpo diplomático. Sin embargo, inexplicablemente, ese documento no fue publicado ni se hizo la campaña de difusión sobre su contenido.


¿Por qué un documento tan importante no fue publicado? ¿Por qué nunca se hizo una campaña de masas? La respuesta es simple: la UNAB y la ACJD, desde visiones diferentes, concentraron sus esfuerzos en crear la Coalición Nacional. Ambas agrupaciones cometieron el error de confundir la lucha por reformas electorales, con la construcción de una alianza electoral específica, denominada Coalición Nacional.

Esta confusión de objetivos e intereses no permite dar una repuesta adecuada al tema de la reforma electoral. Los partidos políticos, como tigres en una colina, defienden su espacio y se muestran reacios a impulsar reformas profundas: no quieren competencia. Estos intereses particulares limitan el alcance de una genuina reforma electoral, como la que necesitamos.

Al final, la propuesta “non nata” del 2019 sirvió de borrador para una complicada renegociación con los partidos políticos sobre el contenido de la propuesta de reforma electoral.

2.- Minimización de las reformas constitucionales

Sin reforma constitucional, no podrán realizarse los necesarios cambios en la Ley Electoral.

Existen muchas diferencias entre la propuesta del 12 de diciembre del 2019 y la que acaba de ser presentada. Al parecer, con el afán de lograr el “consenso”, se diluyeron las diferencias, quedando una redacción muy general, con muy pocas propuestas concretas.

Por la importancia del tema, comenzaremos analizando la propuesta de cuatro reformas constitucionales contenidas en el documento recién presentado.

Estas propuestas de reformas constitucionales son las siguientes. 1.- Establecimiento del umbral del 50% mas 1, para ganar la elección presidencial. En su defecto, restablecer la segunda vuelta electoral. 2.- Eliminación de la diputación para la candidatura presidencial del partido del segundo lugar. 3.- No reelección a nivel presidencial e inhibición para el conyugue.

Estos tres temas de reforma constitucional estaban incluidos en la propuesta del 2019. El punto 1 es vital para terminar con un sistema de elección presidencial de mayoría simple. Los puntos 2 y 3 están más relacionadas con el tipo de régimen político, y no necesariamente con el sistema electoral que aspiramos a cambiar. Sobre el punto 2, tiene la enorme debilidad de plantear la prohibición de reelección solamente a nivel presidencial, tolerando la reelección indefinida para diputados, alcaldes y concejales regionales y municipales. No solo se deben establecer límites a la reelección de estos funcionarios, sino, además, mecanismos de control de la ciudadanía como las elecciones intermedias o de medio periodo. La renovación parcial o total del poder legislativo existió en Nicaragua hasta que Somoza Garcia la abolió en la Constitución de 1939.

2.1.- Un lamentable olvido: el referendo revocatorio

En la propuesta del 2019 se contempló la necesidad de instaurar la institución del referendo revocatorio. La demanda de elecciones anticipadas en el fondo era la concreción de este poderoso instrumento democrático. El nuevo texto no mencionó el tema, probablemente por la cercanía de las elecciones del 2021. Pero este no es un tema ocasional, sino una necesidad contra cualquier gobierno posterior. Lo importante es vacunar al país contra cualquier otra dictadura, y dejar en manos de los votantes la capacidad de decidir el futuro de cualquier otro gobierno que pierda la confianza popular.

2.2. La espada de Damocles: el transfuguismo

El segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución, relacionado con el trasfuguismo, debe se derogado porque convierte los cargos de elección popular en propiedad exclusiva de las directivas de los partidos políticos. Este tan importante, sobre todo para la conformación de alianzas electorales, no fue incluido en la propuesta de reforma.

2.3.- ¿Elecciones en un solo combo?

El texto contiene una nueva y arriesgada propuesta de reforma constitucional, que no estaba en la propuesta del 2019: Juntar todos los tipos de elección (presidencial, diputados, PARLACEN y alcaldes y consejos regionales) en un solo combo para el año 2021.

Esta propuesta es sumamente peligrosa, porque se juega el todo o nada en unas elecciones cuyas condiciones todavía son inciertas. Además, cortaría el periodo actual de alcaldes y concejos municipales, sin haber impulsado las consultas y las aprobaciones pertinentes.

2.4.- Un lapsus sobre temas importantes

En el texto se confundieron temas constitucionales con temas propios de regulación por la Ley Electoral. Ese lapsus debe ser corregido. Hay tres temas importantes que deben ubicarse en el lugar correcto: 1.- Garantizar el derecho de los excarcelados y exiliados e para ejercer su derecho a postular candidaturas para cargos de elección popular. 2.- Creación de un Tribunal Especializado encargado de resolver en última instancia los recursos de impugnación en materia electoral.

Estos temas fueron señalados de manera muy general. Los artículos 134, 147 y 178 de la Constitución establecen el requisito de cuatro años de “residencia continua” como requisito para aspirar a cargos de elección popular. Estas prohibiciones deben ser derogadas o, al menos, declaradas inaplicables para la elección del 2021, para que nuestros hermanos en el exilio puedan ejercer el derecho de optar a una candidatura de elección popular

Es urgente derogar la última línea del artículo 173 de la Constitución, que ordena: “de las resoluciones del Consejo Supremo en materia electoral no habrá recurso alguno, ordinario ni extraordinario”. Esta disposición fue copiada de la Constitución de Somoza de 1974. En caso de fraude electoral o inconformidad con los resultados, los partidos o alianzas electorales deben tener el derecho de impugnar las resoluciones del CSE, por ello se debe crear un Tribunal de Justicia Electoral (TJE) especializado. Este planteamiento es clave, pero ha sido formulado de manera aislada del necesario proceso de reestructuración del poder electoral.

3.- La piedra angular: reestructuración del poder electoral

El documento de “consenso” del 2020 aborda de manera muy general el tema del “fortalecimiento del CSE, mediante la elección de nuevas magistraturas del CSE basados en criterios de idoneidad y probidad, tomando en cuenta propuestas provenientes del sector académico, partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil. También es necesario el restablecimiento de las atribuciones del presidente del CSE”.

A como quedó redactado este punto, no se diferencia de los procedimientos establecidos en el artículo 138, numeral 8 de la Constitución, que instituye que la elección de los magistrados se hará “en consulta con las organizaciones civiles pertinentes”.

No es suficiente elegir nuevos magistrados, se debe modificar el procedimiento de elección de los magistrados. No basta una simple consulta, las organizaciones de la sociedad civil deben tener el derecho a proponer sus candidatos. Además, se requiere un concurso, con audiencias públicas y mecanismos de impugnación, para que después de un tiempo prudencial la Asamblea Nacional elija finalmente a los magistrados. Un procedimiento similar de elección debe aplicarse en los consejos departamentales, regionales y municipales, no puede ser de forma aleatoria, como propone el texto.

Después de la reforma constitucional de 1995, el CSE se convirtió en un super poder del Estado: sus resoluciones en materia electoral no pueden ser impugnadas. Además, el CSE concentró más funciones: regulación de la vida de los partidos y la cedulación.

Por ello, es urgente y necesario descentralizar las funciones del poder electoral. Se debe crear un ente autónomo encargado de la cedulación. De igual manera, crear otra instancia o ente autónomo encargado de otorgar o cancelar la personalidad jurídica los partidos políticos. Por último, se debe romper el principio de definitividad de las resoluciones del CSE en materia electoral, creando un Tribunal de Justicia Electoral (TJE) como segunda instancia especializada para resolver las impugnaciones relacionadas con posibles fraudes electorales.

En la mayoría de países de América Latina existen tribunales de segunda instancia, sea como parte del poder judicial, como justicia especializada o en la jurisdicción contencioso administrativo, para revisar las resoluciones en materia electoral. Honduras acaba de crear un TJE.

Esta reestructuración del CSE es un asunto de transcendental importancia, pero no fue incluido en la propuesta de reforma electoral.

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Bonifacio Miranda Bengoechea

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