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Covid-19, Cuba y esclavitud galénica

Cómo el régimen cubano transformó su mayor logro --la formación de médicos-- en una forma de esclavitud

Foto: EFE/Yander Zamora

Uriel Pineda

2 de julio 2020

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El Departamento de Estado de Estados Unidos presentó el jueves 25 de junio, su informe mundial sobre trata de personas, en el cual se señala al régimen cubano de persistir en una política para beneficiarse de programas de exportación de mano de obra con fuertes indicios de trabajo forzoso. Por su parte, el régimen cubano, dijo que el señalamiento es una confusión descarada entre salvar vidas y la trata de personas, pero ¿Qué alcance tiene el envío de personal médico cubano a otros países a la luz los Derechos Humanos?

Recientemente en México, el semanario Proceso destacó el contenido del “Acuerdo Bienal” que suscribieron el Gobierno de la Ciudad de México y el Ministerio de Salud de Cuba, en virtud del cual el Gobierno cubano recibió en una cuenta bancaria 5.3 millones de euros por enviar personal médico a que preste sus servicios en la Ciudad de México durante tres meses.

Pero ese monto no incluye hospedaje y alimentación, ya que la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum “pidió” a la industria hotelera y restaurantera asumiera el hospedaje y la alimentación del personal médico cubano, cuyo costo puede ascender a unos 2 millones de dólares, aproximadamente. Dentro de las condiciones del personal médico, el Gobierno de la Ciudad de México se hace cargo de sus traslados y se desconoce su situación migratoria, aunque es muy probable carezcan de la residencia temporal con permiso de trabajo que exige el Instituto Nacional de Migración para poder trabajar en México.

La esclavitud nos puede parecer un viejo flagelo, pero la interpretación hecha por tribunales internacionales ha actualizado su alcance a situaciones análogas e incluso puede constituir un Crimen de Lesa Humanidad. La sentencia más emblemática en ese sentido, es la hecha por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia en el caso contra Dragoljub Kumarac y otros de 2001, donde se establecieron criterios para determinar la existencia de esclavitud o servidumbre actuales.


Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) retoma esos criterios en el caso Hacienda Brasil Verde vs Brasil de 2016 y establece dos condiciones: El Estado o la condición del individuo (sujeción especial) y el ejercicio de alguno de los atributos del ejercicio de propiedad, eso implica que prive o restrinja significativamente la libertad o voluntad del individuo con intención de explotación mediante el uso, la gestión, el beneficio y la transferencia de una persona (Párrafos 269 y 271). La Corte IDH también reconoce en el último apartado que no es necesario medie la violencia, engaño o coacción, es decir, que aunque se otorgue una ventaja menor, no demerita la situación de esclavitud al persistir las condiciones esenciales.

En adición a lo anterior, si se analiza los llamados “Elementos de propiedad” que se requieren para estar en una situación de esclavitud del personal médico cubano en México al tenor de los criterios establecidos por la Corte IDH (Párrafo 272), podemos concluir que: Existe restricción o control de la autonomía individual, ya que el régimen cubano impone condiciones y el beneficio percibido por el servicio prestado; hay restricción de la libertad de movimiento, debido a que la movilidad del personal médico cubano está a cargo del Gobierno de la Ciudad de México; encontramos obtención de provecho, porque el régimen cubano recibió el pago directamente y se queda con la mayor parte de él; hallamos formas de coerción, debido a la criminalización de la deserción en el artículo 146 del Código Penal cubano; se presenta violencia psicológica por la preocupación permanente del personal médico cubano en México, porque su actuación no afecte la situación de sus familiares residentes en Cuba; hay posición de vulnerabilidad, ya que los médicos tienen una sujeción especial respecto del régimen cubano; existe detención o cautiverio, por la imposibilidad material y legal del establecimiento de residencia fuera de cuba; y, hay explotación en la medida que el personal médico cubano, percibe finalmente una fracción del ingreso que obtiene el personal médico mexicano por el mismo servicio en el mismo lugar.

Es importante destacar que la situación del personal médico cubano fue advertida al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, mediante informe conjunto de Urmila Bhoola, Relatora Especial sobre formas contemporáneos de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias; y María Grazia Giammarinaro, Relatora Especial sobre trata de personas, especialmente mujeres y niños en noviembre de 2019. Eso implica que Claudia Sheibaum, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, suscribe un acuerdo de colaboración con el régimen cubano que vulnera el llamado núcleo duro de los Derechos Humanos al configurar una forma de esclavitud análoga, una apuesta muy alta para quien se dice tiene espiraciones presidenciales.

Sé que en Nicaragua y en muchos lugares hay personas que consideran que la medicina en Cuba es de lo mejor. Sin embargo, quienes están más familiarizados con políticas públicas de salud, señalan las enormes limitaciones que hay en la atención médica de segundo y tercer nivel, por la falta de recursos, inexistente tecnología y limitada investigación, por ello, resulta importante diferenciar entre formar médicos y aportar al avance de la ciencia médica con tecnología e investigación. Les invito a considerar eso cuando piensen en la calidad de la medicina en Cuba, también les invito a pensar en cómo el régimen cubano transformó su mayor logro -la formación de médicos- en una forma de esclavitud.

*Maestro en Derechos Humanos


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Uriel Pineda

Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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