Como sabemos es responsabilidad del Estado garantizar el acceso irrestricto al Derecho a la Salud, en ese sentido la “Ley 423, Ley General de Salud”, establece dentro de sus principios:
“La Participación Social: Se garantiza la participación activa de la sociedad civil en las propuestas para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de salud en sus distintos niveles, así como en su seguimiento y evaluación.” Y “La Responsabilidad de los Ciudadanos: Todos los habitantes de la República están obligado a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio ambiente en que viven y desarrollan sus actividades “lo cual en teoría establece el derecho de todos los sectores sociales a participar activamente en todos los mecanismos relacionados con la prevención, promoción, tratamiento o recuperación y rehabilitación de la salud, en ese sentido estrictamente técnico es fácil determinar la contradicción entre lo establecido legalmente y los “protocolos de actuación” del MINSA que niegan ilegalmente la participación de la Iglesia y la sociedad civil en la implementación de proyectos de cara a la atención del covid-19.
Pero más allá de mera negligencia o incapacidad, esta negativa parece tener como trasfondo una vez más la instrumentalización del Sistema de Salud como herramienta política que le permita al régimen mantenerse en el poder y generar un escenario, en el cual el no cumplimiento de las recomendaciones realizadas por las organizaciones internacionales y regionales genera una especial situación de vulnerabilidad ante contagio a la población en general.
Si esta conducta fuera ejercida por un individuo el Derecho Penal establece una figura llamada comisión por omisión, que se podría ejemplificar de la siguiente manera: El director de un hospital tiene conocimiento de un paciente contagiado con covid-19, decide no aplicar los protocolos de aislamiento y orienta al personal no tomar ninguna medida de protección, como resultado todas las personas que estuvieron en contacto con el mueren, este podría ser acusado no solo de contagio provocado sino de homicidio imprudente, dado que el no haber cumplido con su responsabilidad el resultado es similar a que hubiera privado de la vida directamente a estas personas.”
Entonces, ¿Que sucede cuando un Estado negligente, en clara contravención a las indicaciones y protocolos internacionales, regionales; orienta como política sanitaria acciones que ponen en riesgo de muerte por contagio a sus ciudadanos?
Partiendo del principio que ningún ordenamiento jurídico puede estar en término de jerarquía sobre los derechos humanos y menos aún si así se ha estado constitucionalmente, mis humildes reflexiones:
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Artículo 25 se establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”
Por su parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (del que Nicaragua es firmante), en su Artículo 12, se describe así: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental". Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para: (…) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidérmicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas, La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad....
En ese sentido la Constitución Política de Nicaragua establece en el artículo 59: “Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma. Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen.”
Retomando la figura de la acción por omisión que establece que: “Los delitos o faltas pueden ser realizados por acción u omisión. Aquellos que consistan en la producción de un resultado, podrán entenderse realizados por omisión solo cuando el no evitarlo infrinja un especial deber jurídico del autor y equivalga, según el sentido estricto de la ley, a causar el resultado.
En aquellas omisiones que, pese a infringir su autor un deber jurídico especial, no lleguen a equivaler a la causación activa del resultado (…) asignada al delito de resultado que correspondería aplicar si hubiera comisión por omisión. “Tomando en cuenta el supuesto jurídico de que los funcionarios del Sistema de Salud son quienes tienen una especial deber jurídico de garantizar que sus actuaciones tengan como eje preservar la vida, salud e integridad física de las personas, ¿qué pasa cuando por resultado directo de esta omisión comienzan a morir personas.... según una calificación simple del hecho serían homicidios no?
Retomando la prerrogativa de un Estado negligente, encargado de tutelar el derecho a la salud y por ende el derecho a la vida; que desarrolla como política de actuación, la omisión de su especial responsabilidad de garantizar a la población el acceso a salud de calidad y los expone de forma consiente y sistemática actividades que han sido identificadas como potenciales fuentes de contagio a un virus que provoca y ha provocado miles de muertes a nivel mundial. ¿No estaríamos hablando entonces de una conducta no sólo negligente, sino dolosa y criminal?
En conclusión, no se trata de solamente de la instrumentalización del Sistema de Salud vinculado al clientelismo político o manipulación de la información, nos encontramos nuevamente en una situación en la cual el régimen viola deliberadamente derechos humanos, con el objetivo de prolongar su estadía en el poder sin importar el bienestar de los ciudadanos.