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Las sanciones a la Policía ¿y el jefe supremo?

Ortega es parte orgánica de la estructura de la Policía. Es la cabeza de la pirámide de mando. ¿Recae, o no sobre Ortega el peso de las sanciones?

Según el ahora primer comisionado de la Policía Nacional

Enrique Sáenz

10 de marzo 2020

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Vamos a comenzar citando dos disposiciones legales, pero no se preocupen, no se necesita ser abogado para entender el significado preciso de esas normas. Nuestra intención es que ustedes mismos nos acompañen en extraer las conclusiones e implicaciones que se desprenden de dichas normas legales.

Se trata de la Ley de Organización y Funciones de la Policía. Una ley que Ortega impuso en el 2014, para culminar el proceso de sometimiento de la institución policial a sus designios dictatoriales.

El artículo 9 de la Ley) de la Policía dice: “Mando institucional. Conforme la Constitución Política de la República de Nicaragua y la presente Ley, la Policía Nacional es una institución jerarquizada, que se rige por una estricta disciplina de sus mandos y personal. Para el efectivo cumplimiento de sus misiones y funciones el mando institucional está organizado y conformado por:

  1. La Jefatura Suprema.
  2. La Jefatura Nacional.
  3. La Jefatura de Especialidades Nacionales y de órganos de Apoyo.
  4. La Jefatura de Delegaciones Policiales.”

Tomemos nota: A la cabeza del mando institucional está la Jefatura Suprema.


¿Y quién ejerce la Jefatura Suprema?

Lo responde el artículo 10 de la misma ley, que dice así: "La Jefatura Suprema de la Policía Nacional es ejercida por el Presidente de la República".

¿Qué conclusión podemos extraer? Basta tener sentido común para estar claro que Daniel Ortega es parte orgánica de la estructura de la Policía. Es la cabeza de la pirámide de mando.

Cabe mencionar que, antes de las reformas de Ortega, esto no era así: La Policía se encontraba subordinada al Ministerio de Gobernación. Cierto es que el presidente de la república es jefe del aparato gubernamental pero los ministros son los responsables de las decisiones que tomen en ejercicio de sus competencias, conforme el artículo 151 de la Constitución.

Ortega necesitaba que la Policía estuviera bajo su mando directo, por esta razón derogó la ley anterior e impuso las disposiciones que transcribimos.

Ahora pasemos a la declaración oficial de la administración norteamericana que anunció las sanciones. Según el anuncio, las sanciones se aplican a la Policía por: “Ser responsable o haber participado directa o indirectamente en graves abusos contra los derechos humanos en Nicaragua”.

El texto agrega que la Policía “Es responsable del uso de municiones letales contra manifestantes pacíficos y de participar en escuadrones de la muerte, así como llevar a cabo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y secuestros."

Es lo mismo que aseveran los informes de las organizaciones internacionales de derechos humanos. La diferencia es que ahora estamos ante la declaración oficial del Gobierno norteamericano.

Volvamos a nuestro sentido común. Si las sanciones se aplican a la Policía como institución y Ortega es, por disposición legal dictada por él mismo, el jefe orgánico de este órgano represivo… ¿Recae, o no recae, sobre Ortega el peso de las sanciones?

Por supuesto que sería un absurdo que las sanciones solamente afecten el cuerpo y dejen intacta la cabeza.

Si quisiéramos, podríamos agregar el artículo 11 de la misma ley, el cual señala lo siguiente: La Jefatura Nacional es ejercida por el director, o directora general…bajo la dirección de la Jefatura Suprema.

Si Ortega ha condecorado a su consuegro, que es el director de la Policía, y lo mantiene en el cargo, es porque ha acatado fielmente sus órdenes.

La otra conclusión es que las sanciones no alcanzan a Ortega a nivel individual, como a los comisionados que fueron individualizados y citados por sus nombres. Tampoco lo alcanzan en su carácter de jefe del Poder Ejecutivo pues una imputación semejante traería aparejada la ruptura de relaciones diplomáticas. Las sanciones lo alcanzan en tanto que jefe supremo de la Policía y en todo lo que concierne a sus funciones como tal.

Pero eso no es poco. Si la examinamos bien, es una situación muy grave. La Administración norteamericana ha hecho, oficialmente, señalamientos de cometer delitos específicos: ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y secuestros. En otras palabras, tenemos un presidente formalmente imputado por el Gobierno estadounidense de estar al mando directo de una institución que cometió delitos de lesa humanidad.

Podemos poner más vinagre en la herida: La actuación del Ejecutivo norteamericano goza de respaldo bipartidista en el Congreso. Ortega es uno de los poquísimos casos que concita consenso bipartidista y consenso entre el Congreso y la Administración.

Evidentemente, la primera consecuencia es estrictamente política. Eso está claro. Pero hay otra derivación más compleja: Si la Administración norteamericana ha imputado oficialmente a Ortega de encabezar una organización que ha cometido delitos de lesa humanidad ¿Podría ese acto servir de base a procesos judiciales en Estados Unidos?

Esta parte sí ya es pasto para juristas; por consiguiente, en lo que a nosotros concierne, la dejamos de ese tamaño.

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Enrique Sáenz

Enrique Sáenz

Economista y abogado nicaragüense. Aficionado a la historia. Bloguero y conductor de la plataforma de comunicación #VamosAlPunto

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