23 de septiembre 2021
El 24 de septiembre vence el término que concedió la Corte Interamericana de Derechos Humanos al régimen Ortega-Murillo para que autorice una visita in situ y constatar la condición que presentan algunos presos políticos en el marco de las medidas provisionales adoptadas por este órgano jurisdiccional. Los presos políticos, no solo se encuentran privados de la libertad en contravención a normas de ius cogens internacional, sino que sobre el régimen también recaen señalamientos de tortura ¿qué escenarios debemos advertir ante esta situación?
Es importante recordar que hasta antes que el régimen Ortega-Murillo mostrara a los presos políticos, jurídicamente estábamos en presencia de la presunción de desaparición forzada, pero mostrarlos e iniciar un proceso penal espurio centró el espectro de responsabilidad en la privación grave de la libertad. En lo concerniente a los señalamientos de tortura, más allá de la retórica, se hace necesaria una investigación eficaz al respecto.
Si bien el régimen Ortega-Murillo apresó a líderes opositores para desarticular la lucha cívica por el restablecimiento de la democracia en Nicaragua y desalentar la organización opositora en el país, puede resultar conveniente a sus intereses permitir la visita in situ por dos razones: Distraer la atención del proceso electoral de noviembre próximo; y atenuar la responsabilidad internacional en la que ya ha incurrido.
El más preocupado con los resultados de las elecciones es el propio régimen Ortega-Murillo, ya que será el parteaguas de su desconocimiento internacional como autoridad legítima. Posiblemente solo Nicolás Maduro y Miguel Díaz-Canel lo reconozcan y llamen para felicitarlo, ello sin duda va a replantear la lucha opositora y será el turno de los nicaragüenses en el exilio el accionar político. De ahí, que el régimen Ortega-Murillo, para evitar acciones contra su Gobierno puede utilizar a los presos políticos como distractor.
Regresando a la tortura, puede definirse como la acción donde un agente de autoridad, o particular con la aquiescencia de este, provoque un grave daño físico o psicológico a una persona para obtener de ella información o castigarla. La verificación y documentación de tortura acorde al Derecho Internacional de los derechos humanos debe hacerse con base en el Protocolo de Estambul y por personal médico y psicólogos especialistas.
La tortura se acredita por la realización de un examen físico que realiza personal médico, que refleja la lesión física grave y la mecánica de la misma, es decir, que haya correspondencia entre la lesión y el relato de la víctima de cómo y cuándo fue producida dicha lesión. En lo concerniente al aspecto psicológico, si bien del concepto de tortura puede entenderse que hay daño físico o psicológico, lo cierto es que el Protocolo de Estambul en su Capítulo V señala “Indicios psicológicos de la tortura”.
Dicho de otra forma, se establece una relación causal entre la lesión física o el entorno torturante (condiciones ambientales dirigidas a doblegar la voluntad de la persona como forma de castigo o para obtener información) que puede reflejarse los siguientes daños psicológicos graves: evitación y embotamiento emocional; hiperexcitación; disminución del autoestima y sentido de futuro; disociación y despersonalización; quejas somáticas; disfunciones sexuales; psicosis; daño neuropsicológico; depresión grave; y trastorno duradero de la personalidad, entre otros. Más que tortura psicológica, hay daños sicológicos graves derivados de la tortura o del sometimiento a un entorno torturante.
Ante la denuncia de que los presos políticos están siendo sometidos a actos de tortura, subsiste la obligación internacional del Estado de investigar los hechos, pero recordemos que el Poder Judicial y el Ministerio Público han demostrado estar plegados a los intereses del régimen Ortega-Murillo, por lo que no se puede confiar en una investigación imparcial de su parte. Sin perjuicio de lo anterior, el Protocolo de Estambul ofrece la alternativa de que en esas condiciones se cree una Comisión Ad Hoc conformada por personas imparciales, competentes e independientes acorde a lo establecido en el párrafo 82.
En el supuesto que el régimen Ortega-Murillo no permita la visita in situ, tampoco cree una Comisión Ad Hoc y no acredite la realización de una investigación exhaustiva, imparcial e independiente sobre las denuncias de tortura de los presos políticos, el propio Protocolo de Estambul establece una presunción legal de tortura, dando incluso lugar a la indemnización por haberse negado el derecho al recurso efectivo y no realizarse una investigación exhaustiva y efectiva de conformidad a lo establecido en el párrafo 38.
Con la información pública que hay de las condiciones de los presos políticos y ante la ausencia de dictámenes médicos y psicológicos exhaustivos, imparciales e independientes, no puedo afirmar de forma concluyente la existencia de tortura, pero si no se permite la visita in situ, la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede establecer la presunción legal de que sí existe tortura, por la negativa de un recurso efectivo para que se investigue el hecho de forma exhaustiva, imparcial e independiente de conformidad al Protocolo de Estambul.
*Maestro en Derechos Humanos