8 de septiembre 2021
El Ministerio Público, conocido también como Fiscalía, acusó a un conjunto de nicaragüenses que estuvieron, primero desaparecidos, después secuestrados y ahora en una condición indefinible, porque, en materia de derechos humanos elementales, la dictadura los coloca a un nivel por debajo de los prisioneros de guerra. Baste mencionar las continuadas torturas psicológicas de que son víctimas, la negación de asistencia legal efectiva y que las audiencias judiciales se realicen en la cárcel.
Pero vayamos más despacio. Comencemos por la acusación. A Juan Sebastián Chamorro, Arturo Cruz, Tamara Dávila, Félix Maradiaga, José Adán Aguerri, Violeta Granera, José Pallais y Manuel Orozco se les atribuye el delito que el código penal vigente denomina “Menoscabo de la integridad nacional”.
Para sustentar la acusación, la Fiscalía presentó un escrito de 42 páginas. Un escrito de 42 páginas que no dice nada. Y no estoy exagerando. No dice absolutamente nada que acredite, en lo más mínimo, la comisión de ese delito.
¿Y en qué consiste este delito de “menoscabo de la integridad nacional”? El artículo 410 del código penal establece que comete este delito: “El que realice actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de Nicaragua, a someterla en todo, o en parte a dominio extranjero...”.
Fíjense bien: actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de Nicaragua. Únicamente se necesita tener sentido común para saber que menoscabar la integridad territorial, en todo o en parte, solo puede ser resultado de un acto de fuerza, de una acción militar.
Pero en el escrito no hay una sola mención, no hay una línea, ni una sola palabra que hable de menoscabo o fraccionamiento de la integridad territorial, menos aún de una conspiración que implique algún tipo de violencia.
El escrito, si para algo podría servir es, exactamente, para demostrar que no hay delito, que no tienen ninguna prueba, que todo es una patraña.
Veamos algunos botones de muestra. A los acusados se les señala de haber participado en una reunión con el subsecretario de Estado norteamericano, Michael Kozak, quien, según el escrito acusatorio, “les hizo un llamado a empujar una unidad robusta y sólida que permita la salida del régimen de Daniel Ortega por la vía cívica”.
Es decir, el representante del imperio intervencionista, nada más y nada menos que les animó a unirse para posibilitar una salida de Ortega por la vía cívica.
¡Esa es la acusación!
La Fiscalía no habla de cercenar la integridad territorial de Nicaragua, ni de violencia alguna. Habla sencillamente de la vía cívica como mecanismo para derrotar a Ortega. ¿Cuál es el delito?
Si lo vemos desde la perspectiva del ridículo, porque ridículo es, esta aseveración más bien eximiría de toda responsabilidad a los indiciados, además de mostrar una mano tibia en el representante del imperio.
A José Pallais lo acusan de tener en su computadora personal un archivo que se llama "La Resolución de la OEA y el contexto electoral en Nicaragua”, elaborado en abril de este año. La acusación señala: “En dicho documento se detalló el incumplimiento de las recomendaciones de la OEA”.
¿Y qué?
¿En qué ley se prohíbe que un ciudadano nicaragüense elabore un análisis sobre el incumplimiento por parte del Gobierno de las recomendaciones de la OEA? En todo caso ¿Qué tendría que ver un análisis como ese con el menoscabo del territorio nacional?
Desde que el Gobierno solicitó la participación de la OEA en la solución de la crisis política nacional se han producido centenares de análisis, comentarios y declaraciones como estas.
Recordemos que el Gobierno de Ortega abrió las puertas a la OEA al copatrocinar, en julio del 2018, la resolución que establece “Reiterar la disposición del Consejo Permanente para colaborar y considerar otras medidas y mecanismos que estime apropiados, en búsqueda de una solución pacífica a la situación que enfrenta Nicaragua, de conformidad con la normativa de la Organización”.
Sobre José Adán Aguerri y Arturo Cruz, la acusación de la Fiscalía relata que ambos sostuvieron una conversación en la que Arturo Cruz: “le compartió un análisis de las sanciones realizadas por el Gobierno de Estados Unidos hacia la Policía Nacional de Nicaragua, sanción que según este análisis, desprestigió internacionalmente a la Policía Nacional Nicaragüense, creando un precedente sumamente serio para los Ortega Murillo, debido a que se les comenzó a tocar sus brazos institucionales de poder”.
¿Alguien puede explicar cómo puede ser delito que una persona comente, lo que es obvio para cualquiera? Esto es, que las sanciones a la policía representan un desprestigio para esa institución y que crean un precedente serio para el Gobierno.
¿Qué tiene que ver ese comentario con la acusación de pretender menoscabar la integridad nacional?
A Juan Sebastián Chamorro se le acusa que firmó una carta publicada en la página oficial de la Alianza Cívica, en la cual se acoge la resolución aprobada, en junio del 2019, por la Asamblea General de la OEA, “por considerarla un paso positivo en la búsqueda de una salida a la crisis”. Esa es la imputación.
Veamos qué dice, entre otras disposiciones, la delictuosa resolución de la OEA que apoyó la Alianza Cívica: “Instar a la reanudación de la negociación efectiva y de buena fe entre el Gobierno de Nicaragua y la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia y al cumplimiento pleno de los acuerdos alcanzados.”
¿Desde cuándo respaldar el diálogo y llamar al cumplimiento de los acuerdos constituye delito? ¿Acaso no fue el mismo Ortega quien abrió ese segundo diálogo e invitó a la OEA?
¿Qué tiene que ver la resolución de la OEA y la carta de la Alianza Cívica con el delito de menoscabo de la integridad de Nicaragua?
Podríamos seguir, pero con lo dicho es suficiente para demostrar que ni hay delito, ni los hechos imputados representan prueba alguna de actos ilegales. No hay delito, ni pruebas. Solo hay una sarta de patrañas. Y ciudadanos nicaragüenses a quienes se les cercena su libertad, se les tortura y se les cancela todo derecho a la defensa.
Dejemos como nota final el artículo 505 del Código Penal vigente: “Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, prive a una persona protegida de la posibilidad de ser juzgada conforme a las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución Política, será sancionado con pena de cinco a ocho años de prisión”.
Hasta a los prisioneros de guerra se les debe garantizar el debido proceso.