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Reforma a leyes financieras le da poder a Ortega para cerrar bancos de un plumazo

Además de darle poderes confiscatorios en lo económico, también puede descabezarlos de forma administrativa

Vista del plenario de la Asamblea Nacional. Foto: Tomada de El 19 Digital

Iván Olivares

25 de agosto 2021

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La reforma a las leyes 587, (Ley de Mercado de Capitales); 561, (Ley General de Bancos), y 316, (Ley de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, Siboif), hace más que solo imponer multas leoninas y confiscatorias contra las empresas –y funcionarios— del sector. En realidad, incrementa la facultad discrecional del régimen, para cerrar cualquier empresa que se rija por esas leyes, incluyendo los bancos.

Este martes, los 70 diputados que se adjudicó el Frente Sandinista en la Asamblea Nacional, aprobaron sin discusión ni debate alguno, las propuestas de reforma que el propio Daniel Ortega, que ocupa la presidencia de la República, les había enviado una semana antes, solicitando que se les otorgara trámite de urgencia.

Si bien la redacción de las tres reformas parece apuntar en la dirección de imponer altas multas que resulten disuasivas, un experto en derecho bancario dijo a CONFIDENCIAL que lo que Ortega está haciendo es otorgándole la facultad de cerrar bancos, o de descabezarlos si lo prefiere, además de llegar a imponerles sus propios administradores, y poder difamarlos, haciendo públicas las sanciones que les imponga.

“La reforma a la Ley General de Bancos dice que ‘el superintendente… podrá aplicar… una o más de la gama de sanciones siguientes: suspensión temporal de determinadas o todas las operaciones afectadas por las deficiencias del programa de prevención de LA/FT/FP, hasta la cancelación de la autorización otorgada…”, destacó el experto.


Se añade a eso “la separación temporal de funcionarios y empleados…”, con lo que “está diciendo que pueden quitar el permiso para efectuar algún tipo de negocios, o incluso, para cerrar algún banco, quitándole la licencia, y descabezando a toda su gerencia, si quiere”, añadió el experto.

“Las sanciones, que antes solo afectaban a la institución, ahora se trasladan al funcionario, que puede ser multado con hasta seis meses de salario”, detalló.

En una extensa intervención efectuada después de aprobar dos de las tres reformas, el diputado oficialista Wálmaro Gutiérrez, intentó justificar la necesidad de ponerlas en vigor, indicando que son necesarias para cumplir los señalamientos que el Grupo de Acción Financiera Internacional para Latinoamérica (Gafilat), hizo a Nicaragua en materia de prevención del lavado de activos, del financiamiento al terrorismo, y la proliferación de armas de destrucción masiva.

“El sistema de prevención tiene que ver con la confianza en el marco jurídico que lo sustenta. No es solo que exista una ley, sino de la confianza de todos los actores en el cumplimiento del marco regulatorio nacional e internacional”, dijo un experto en temas de prevención de lavado de activos.

Añadió que “se trabaja en el fortalecimiento del marco regulatorio, en que existan leyes, pero no en que la gente confíe en el sistema de prevención”. 

Ley también apunta al mercado bursátil

No solo los bancos se verán amenazados, sino también “las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente... en los mercados de valores”, tal como lo estipula el texto original de la Ley 587, aprobada en noviembre de 2006, durante la administración del presidente Enrique Bolaños.

“Cuando la reforma a la Ley de Mercado de Capitales autoriza en artículo 188, inciso ‘d’, la ‘revocación definitiva de las autorizaciones otorgadas, si se aprecia reincidencia en infracciones muy graves’, lo que está diciendo es que te pueden quitar el permiso para efectuar algún tipo de negocios, o incluso, cerrar algún banco, quitándole la licencia”, señaló el experto en derecho bancario.

Ellos son los que determinan qué es una causa muy grave. Ni siquiera tienen que ir a los juzgados, porque ‘muy grave’ es ahora algo de carácter subjetivo. Pueden quitar una, o todas, las autorizaciones -como la de emitir tarjetas de crédito- y si te vas de amparo, pueden sancionarte, quitándote otras más”, complementó.

Como conocedor de la materia, explicó que “en este momento, solo se puede liquidar un banco, si este cae en una situación financiera insostenible, de tal manera que ni siquiera con inversión adicional se pueda recuperar o mantenerlo en el sistema, pero si se les ocurre cerrar un banco, o una empresa bursátil, la Siboif nombra una junta liquidadora, y el banco pasa a poder de quienes ellos decidan”.

Consultado, el alto ejecutivo de una compañía que se rige por esas leyes, dijo que es cierto que ese texto otorga la facultad de cerrar a las empresas bancarias, financieras o bursátiles, pero “hay recursos administrativos que se pueden interponer.  No es así nomás”.

Adicionalmente, el experto en derecho bancario destacó que “cuando el artículo 10, inciso 5 de la Ley de la Superintendencia dice que está aprobará ‘normas generales que aseguren el origen lícito del capital’, se están arrogando el derecho de ‘ilegalizar’ dinero que es limpio, pero también legalizar dinero sucio o, al menos, de origen sospechoso”.

Con el inciso ‘f’, del artículo 188, (que ya estaba en el texto original de la ley), “se arrogan el permiso de difamar, al decir que pueden hacer amonestaciones públicas, y publicarlas en un diario de amplia circulación”, detalló.

Finalmente, también rechazó que la ley les permita “descabezar a cualquier banco, al darse el permiso de destituir a uno –o todos- los gerentes de una empresa que sea parte del sistema”.

El ejecutivo mencionado antes admitió la existencia de ese poder casi omnímodo, matizando que “eso no es nuevo. Ya existía como discrecionalidad del Superintendente. Lo que pasa es que ahora la han ampliado a otros funcionarios”.

Multar para prevenir

Según el texto de las reformas –y la defensa casi a posteriori que de ellas hizo el diputado Gutiérrez— “el superintendente graduará las sanciones de modo que estas disuadan de manera efectiva y proporcional, la continuación de la conducta infractora…”, señala el reformado artículo 164 de la Ley General de Bancos.

Al tratar de justificar las reformas a la Ley de Mercado de Capitales, y la Ley General de Bancos, el legislador dijo que el rango de multas vigentes (hasta antes de aprobarse la reforma) para quienes operan en el mercado de valores y transgreden la ley, es de 25 000 a 47 000 córdobas, lo que obliga a incrementarlas, considerando que “en ese mercado se mueven millones de dólares”.

También elogió el factor disuasivo, necesario “para que la piensen dos, y hasta tres veces, antes de utilizar un banco para financiar el terrorismo… para financiar el narcotráfico… o para financiar la proliferación de armas de destrucción masiva; que no me utilicen un puesto de bolsa para financiar este tipo de actividades, que están completamente reñidas con la ley, y afectan a la sociedad en su conjunto”.

Finalmente, dijo que “para garantizar que el sistema financiero siga siendo esa herramienta que catapulte el crecimiento económico de Nicaragua, y sirva para fortalecer y democratizar el acceso al crédito a todos los sectores productivos de este país, necesitamos tenerlo sano, sólido y confiable”.


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Iván Olivares

Iván Olivares

Periodista nicaragüense, exiliado en Costa Rica. Durante más de veinte años se ha desempeñado en CONFIDENCIAL como periodista de Economía. Antes trabajó en el semanario La Crónica, el diario La Prensa y El Nuevo Diario. Además, ha publicado en el Diario de Hoy, de El Salvador. Ha ganado en dos ocasiones el Premio a la Excelencia en Periodismo Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, en Nicaragua.

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