22 de mayo 2021
La Alcaldía de Managua (ALMA) “resucita” viejos impuestos, desconociendo su propio Plan de Arbitrios, con la intención de aumentar las recaudaciones sin importar el costo y los retrasos para los contribuyentes, que arrastran obligaciones tributarias con la comuna capitalina, de acuerdo con varias denuncias.
Empresarios y propietarios domiciliados o residentes en el municipio de Managua, reclaman desde 2020 ser víctimas de extorsión por parte de la comuna, que revaloriza sus propiedades sin ninguna base, y luego les cobra varios años de impuestos, contradiciendo la misma ley en que se amparan y que solo permite cobrar los dos últimos años no pagados. La respuesta oficial, sin embargo, es la amenaza con cárcel a quien se resista a pagar, o siquiera alegue algo en su defensa.
Las denuncias coinciden que este esquema extorsivo se aplica de forma indiscriminada a cualquier contribuyente con capacidad de pago, para cumplir a cualquier costo una meta recaudatoria. Además, la comuna amplió sus objetivos para castigar a algunos líderes opositores.
Matrículas, impuestos por recolección de basura y rodamiento
CONFIDENCIAL conversó con tres profesionales con obligaciones tributarias en la Alcaldía de Managua que han tenido encontronazos con la comuna.
El primero de estos profesionales es un abogado, quien tuvo dos problemas de ese tipo: uno al tratar de hacer gestiones en nombre de una empresa para la que trabaja, y otro cuando llegó a hacer una gestión personal.
“Cuando llegamos a ponernos al día con los impuestos de la empresa, en la Alcaldía nos dijeron que se debían cuatro años del pago de matrículas y de recolección de basura, pero se les mostró que nosotros sí habíamos informado a la Dirección General de Ingresos (DGI), porque ellos piden siempre que les presentemos el cierre de la DGI, así que el cobro quedó en dos años”, relató.
Lo siguiente fue que él adquirió un carro usado y se presentó a pagar los impuestos de rodamiento, pero le informaron que tenía que pagar los impuestos de los años previos, que no había pagado el dueño anterior. Aunque argumentó que no podían cobrarle a él los impuestos que no había enterado el otro contribuyente, al final decidió que era más fácil pagar lo que pedían, y dejar de complicarse el día.
“La Ley de Régimen Vehicular, no tiene nada que ver con la Ley de Arbitrios”, señaló desde su experiencia legal.
Diez años de impuestos… aunque solo pueden cobrar dos
Otra historia es la de un consultor que decidió ofrecer su experticia a las empresas de Managua y tuvo que inscribirse ante la DGI para poder entregar facturas numeradas y membretadas, cumpliendo con los requisitos contables y tributarios de sus clientes.
Sin embargo, hace unas semanas fue a una oficina municipal para pagar el impuesto de rodamiento del auto que usa para su trabajo y para transportar a su familia, pero después de entregar su cédula y de que lo buscaran en el sistema, le indicaron que debía dirigirse a otro escritorio donde le dijeron que estaba “pegado con la Alcaldía”, a la que debía impuestos por más de una década, que superaban los 300 000 córdobas.
“Como consultor no tengo oficina ni rótulo, así que no tengo relación con la Alcaldía, porque lo único que me piden mis clientes es la documentación que exige la DGI, que creo que fue la que me reportó con la Alcaldía”, especuló.
El consultor dice que no sabe cuál es el concepto por el que le negaron la venta del sticker de rodamiento, pero supone que puede ser un impuesto sobre la facturación. “También me dijeron que les debía una década de recogida de basura, y cuando les dije que estoy al día con ese pago, me dijeron que una cosa es lo que paga la casa, y otra lo que debe pagar el negocio, pese a que trabajo desde mi casa”, reclamó.
El abogado dijo que “la Alcaldía sí tiene derecho a cobrar varios años previos”, pero tiene que probar que tiene el derecho de hacerlo, siendo que hay varias leyes que indican claramente que solo se pueden cobrar los últimos dos años, a menos que pueda demostrar que ellos sí habían cobrado los períodos previos.
“Debemos partir de que todos los impuestos municipales prescriben a los dos años”, aseveró, basado tanto el artículo 71 del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, Decreto 10-91; el artículo 64 del Plan de Arbitrios del resto de alcaldías, (Decreto 455); y el artículo 25 del Impuesto de Bienes Inmuebles, contenido en el Decreto 395.
“La Alcaldía ejerce una práctica desde hace algún tiempo en que no reconoce la prescripción alegando que ellos cobraron, pero para ello deberían alegar —y demostrar— que te notificaron, para interrumpir la prescripción, como sí lo hacen la DGI y la Aduana”, explicó.
Si la comuna no puede probar que notificaron al contribuyente, solo puede cobrar los últimos dos años. “Lo que te podrían cobrar son 24 meses de basura, y dos matrículas de C$500 porque muchas veces se nos olvida informar a las autoridades recaudadoras”, cuando ha habido un cambio, admitió.
La tercera historia es la de un constructor que, al intentar disolver una sociedad que había constituido con otro emprendedor, se encontró que no se lo permitían cerrarla hasta que no enterara a la comuna una deuda personal que tenía varios años de existencia.
“Me cobraban 4000 córdobas, ya ni me acuerdo de qué, y aunque lo que yo deba a título personal no tiene que ver con lo que haga como parte de una sociedad anónima distinta, preferí pagar para no deberle nada a esa gente, pero también para poder finiquitar la sociedad que no me estaba rindiendo nada”, relató.
El artículo 71 del decreto 10-91, sin embargo, establece claramente que “todos los impuestos, tasas, contribuciones y sus multas correspondientes establecidas en este Plan de Arbitrios, prescribirán a los dos años contados desde la fecha en que fueron exigibles por la Alcaldía”.