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Autorizan dividendos a Lafise y BAC y niegan permiso a Banpro

¿Hay discrecionalidad en las prácticas del Superintendente de Bancos?

Superintendencia de bancos

Fachada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif), en Managua. // Foto: Nayira Valenzuela

Iván Olivares

8 de mayo 2021

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Dos de los tres bancos más grandes de Nicaragua recibieron la no objeción del superintendente de Bancos, Luis Ángel Montenegro, para pagar dividendos de años anteriores. Lafise fue autorizada a pagar 835.8 millones de córdobas en 2020 y otros C$133.5 millones en 2019; y el BAC por C$169.4 millones en 2020, (y cero en 2019), mientras el tercero –Banpro– sigue sin recibir tal autorización por tercer año consecutivo.

“Lafise, BAC y Banpro son los tres bancos con mayores posibilidades (de pagar dividendos); el que Banpro no haya repartido utilidades, es porque no le dieron permiso para hacerlo. Banpro sí tenía utilidades positivas y buenos indicadores, pero no les autorizaron”, dijo un analista del sector financiero.

La decisión de permitir que los socios de Lafise pudieran cobrar dividendos por casi 970 millones de córdobas en esos dos años consecutivos (tal como los facultan las leyes), despertó suspicacias en analistas del sector financiero del país, que apuntaron a la discrecionalidad de las autoridades, que estarían mostrando su preferencia por Lafise por facilitar al Gobierno mecanismos alternativos para la importación de hidrocarburos.

“Nos resulta evidente que Lafise recibió un favor especial para que le autorizaran a pagar tal cantidad de dividendos. ¡Es enorme! Casi las utilidades totales, lo que no es normal. El BAC también pagó, pero fue como el 20% o 30% del total”, dijo una fuente del área bancaria, que pidió mantener su nombre en reserva.


“Ya quisiera tener ese tipo de influencias”, dijo el presidente de Lafise Bancentro, Roberto Zamora. Nuestra relación con la Siboif es muy difícil. No es sencilla. Y te buscan el último detalle para no aprobarte los dividendos, cuando es nuestro derecho, ya que tomamos los riesgos, les pagamos los impuestos, y no nos dejan recibirlos”, reclamó.

Lo que diga el superintendente

Según el artículo 25 de la Ley 561, Ley General de Bancos, cada banco comercial del país tiene 120 días a partir del primero de enero de cada año, para celebrar reunión de la Junta General de Accionistas, para “conocer y resolver sobre los estados financieros auditados de la institución”, y, si hay suficientes utilidades, decidir si se pagarán dividendos, y cuánto.

El problema para esos accionistas, es que el artículo 25 de esa misma ley especifica que “solamente podrá haber distribución de utilidades, previa autorización del superintendente, en base a norma general emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos…”, y aunque hay una serie de requisitos perfectamente definidos para que puedan repartir dividendos, la normativa dice que eso ocurrirá “a criterio” del superintendente.

“Es un proceso muy complicado. Nuestros dividendos están retenidos desde 2016. Esto que nos autorizaron repartir es un acumulado hasta ese año”, dijo Roberto Zamora, presidente de Lafise Bancentro.

“El procedimiento debería ser automático, pero no lo es. Hay que presionar y presionar a la Siboif [para que lo aprueben]”, detalló el banquero.

Otras dos fuentes (ambos, altos ejecutivos de dos bancos con presencia nacional, que eligieron mantener sus nombres en reserva como requisito para hablar con CONFIDENCIAL), coincidieron con Zamora al considerar que el proceso suele ser engorroso, y que está marcado por la voluntad del funcionario.

“Hay una normativa que regula el procedimiento para obtener esa autorización: se envía la solicitud, y deberían aprobarla si cumple todos los requisitos, pero siempre hay un nivel de discrecionalidad. La última palabra la tiene el regulador… si él no quisiera autorizarlo, puede ocupar esa discrecionalidad”, dijeron las fuentes.

“Un banco puede cumplir todos los requisitos, y si el criterio del superintendente es que no, pues no se aprueba”, remató Zamora.

¿Cuánto repartir?

La reunión de la Junta General de Accionistas tiene la difícil misión de decidir si el ejercicio del año anterior produjo suficientes utilidades para repartir y, de ser así, qué porcentaje deberían tomar para ellos, y cuánto dejar en sus bóvedas.

“En ningún banco que haya tenido buenos resultados, habrá accionistas que no deseen recibir dividendos, así que, por eliminación, la razón para no distribuirlos, es porque no recibieron el permiso de la Siboif”, dijo uno de los ejecutivos.

“Objetivamente hablando, te podría decir que al distribuir dividendos, algunos bancos toman la decisión de darlos, mientras que otros optan por conservar capital para crecer. Lo que es difícil es que no repartan, aunque sea un poco”, añadió.

“En los momentos en que los sistemas financieros están complicados, los bancos prudentes mantienen una alta liquidez para garantizar la seguridad de los depositantes, aunque ahorita los bancos estamos muy líquidos”, dijo una fuente.

Pagar dividendos “limita tu capacidad de crecimiento”, insistió, sin que eso signifique que los bancos se resistan a pagarlos, o que los accionistas no deseen recibirlos.

La razón para ello es muy sencilla, y va más allá del natural deseo por acumular riquezas.

“Si no tenemos dividendos, ¿cómo vamos a pagar los préstamos?”, se pregunta Zamora, mientras que uno de los ejecutivos consultados señala que los accionistas que han invertido en bancos que pertenecen a grupos económicos regionales, piden préstamos para capitalizar sus inversiones en otros bancos, y las pagan con los dividendos del banco local, así que “tienen que sacar el pago de esa deuda de algún lado”, o sea, de sus dividendos.

Lo otro es que “no basta solo con ganar dinero”, como lo señala uno de los ejecutivos, recordando que el artículo 4 de la Norma para la Distribución de Utilidades de las Instituciones Financieras, emitida por la Siboif en septiembre de 2017, señala cuáles son las condiciones a cumplir.

“No podrán distribuir utilidades las instituciones financieras que no cumplan con el coeficiente de capital mínimo requerido; no cumplan con el capital social mínimo; se encuentren en un régimen de transitoriedad en cuanto a la constitución de provisiones de cualquier activo… tengan pendientes de registrar ajustes ordenados por la Superintendencia, o determinada por ellos mismos…”.

También cuando “la opinión de los auditores externos respecto a la auditoría realizada al final del periodo incluya salvedades que puedan afectar la situación financiera de la Institución; no cumplan con la reserva de conservación de capital, la reserva de capital extraordinaria… y cualquier otra reserva requerida en otras normas del Consejo Directivo, y otras situaciones que a juicio del superintendente… ameriten restringir la distribución de utilidades… a criterio de dicho funcionario”.

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Iván Olivares

Iván Olivares

Periodista nicaragüense, exiliado en Costa Rica. Durante más de veinte años se ha desempeñado en CONFIDENCIAL como periodista de Economía. Antes trabajó en el semanario La Crónica, el diario La Prensa y El Nuevo Diario. Además, ha publicado en el Diario de Hoy, de El Salvador. Ha ganado en dos ocasiones el Premio a la Excelencia en Periodismo Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, en Nicaragua.

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