5 de marzo 2021
La Ley 1061 --que reforma la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 842), para acuerpar a los allegados del régimen que han sido objeto de sanciones internacionales-- supone también una amenaza en contra de la industria nacional de seguros, que es determinante para garantizar la estabilidad del sistema financiero, así como muchas otras actividades productivas.
El 21 de diciembre de 2017, el entonces presidente del Consejo Supremo Electoral, Roberto Rivas, fue el primer sancionado por Estados Unidos, al amparo de la Ley Global Magnitsky, señalado por fraude y corrupción. A Rivas le seguirían otras 26 personas e instituciones, que debieron cortar todo vínculo con el sistema financiero nacional.
El 4 de febrero de 2021, la Asamblea Nacional aprobó la Ley 1061, con la que se amenaza a la banca nacional que insista en su decisión de romper vínculos con los sancionados. Aunque de forma poco usual, Daniel Ortega la promulgó ese mismo día, todavía no se reportan afectaciones directas a los bancos e instituciones del sistema, que prevén recurrir de amparo ante el Poder Judicial.
CONFIDENCIAL conoció que hay pólizas de seguros para automóviles, en las que se indica claramente que no pagarán reclamos que de alguna forma estén relacionados con blanqueo de capitales, narcotráfico, financiamiento del terrorismo, de proliferación de armas de fuego, etc.
También advierten que no están obligados a pagar reclamos –o desembolsar cualquier monto- a nombre de cualquier cliente que se encuentre en las listas de la Oficina de Control de Activos Financieros (OFAC), dependiente del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.
Dicho en otras palabras, no pagarán un centavo a nadie que haya sido sancionado, con base en lo dispuesto en la Resolución SIB-XXVII-285-2019, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif), el 27 de marzo de 2019, que las respalda.
Una fuente del sector bancario que accedió a explicar los antecedentes de esta decisión, a condición de mantenerse en el anonimato, dijo que “esa es la cláusula OFAC, no es una resolución. Lo que la Siboif hace aquí es que la aprueba y da fe. Esa cláusula es vieja y se incluye en todos los contratos de seguros”.
La fuente explicó que la cláusula en cuestión se aplicaba desde antes de 2018, pero en 2019 mandaron a las compañías a registrar un texto homogéneo, y es por eso que tiene 2019 como fecha de aprobación.
Dado que las aseguradoras y reaseguradoras están incluidas en la lista de prohibiciones que tutela la OFAC, estas se ven obligadas a cumplir sus indicaciones, pudiendo “cancelar contratos anticipados a personas naturales o jurídicas que estén involucradas en esos hechos”.
Preservar los seguros
Un abogado con experiencia en derecho bancario, opinó que “lo que está asegurado es el vehículo, no la persona, así que si un sancionado tiene un contrato, la aseguradora tiene que responder. Si choca, se generan responsabilidades. Si el ya pagó, y se emitió la póliza, se tiene que cumplir, porque lo que está asegurado es el vehículo”.
En todo caso, “lo que la aseguradora puede hacer es cancelarle el seguro, o no renovarlo al caducar, pero si el percance ya se dio, tiene que cumplirle, porque es un contrato”, insistió.
Otra fuente del sector financiero dijo que ha visto que la excepción comunicada por la aseguradora ha generado confusión entre algunos clientes pues creen que si un sancionado lo choca, el seguro no le va a pagar, cuando lo que dice es que no puede pagarle a alguien que esté en una lista internacional, como la de la OFAC.
“Las aseguradoras están obligadas a respetar la lista OFAC, como el resto del sistema financiero. Si me choca un sancionado, y él pierde, la compañía me pagará lo que deba pagar. Quien tiene problemas es el sancionado, porque si yo lo choco a él, y yo pierdo, es mi compañía de seguros la que no va a poder pagarle”, aclaró.
Esta fuente encuentra que es lógico que la Siboif haya emitido la Resolución SIB-XXVII-285-2019, porque es lo que tiene que hacer, más allá de que todos los funcionarios públicos –aún los que trabajan para entes descentralizados- estén al servicio incondicional del régimen.
“La Superintendencia no puede desafiar los estándares internacionales en materia de prevención de lavado, para el rubro de seguros. Si decidiera hacerlo, se derrumbaría la industria de seguros, y se estaría cargando al sistema financiero entero”, advirtió.
La teoría enseña que el sistema financiero descansa sobre tres pilares: la banca, que ejerce la intermediación financiera; la intermediación de capitales, que se hace a través de las bolsas de valores, y que ambos dependen para garantizar su funcionamiento, de un sistema de seguros cuya existencia “es indispensable. No puede funcionar sin eso. Es imposible”, recalcó.
“Si dañás a las aseguradoras, elevarías las primas de seguros, crearías un deterioro del sistema de seguros, y por consiguiente, del sistema financiero en pleno”, concluyó.
Nada queda por fuera
El artículo 5, de la Ley 1061, en el que se detallan las definiciones, expresa que “para efectos de esta Ley, se entenderá por servicios financieros, los: depósitos, préstamos, créditos, tarjetas de crédito y de débito, transferencias, remesas familiares, compra y venta y/o cambio de monedas, seguros, operaciones bursátiles, servicios brindados por almacenes generales de depósito, sistemas de pago, tecnología financiera de servicios de pago, y cualquier otro servicio que brinden las entidades financieras reguladas y no reguladas”.