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Las reformas penales: del derecho penal garantista al derecho penal del enemigo

La sanción dura a los adversarios por medio del derecho punitivo del Estado en su connotación más política

Daniel Ortega solicitó crear Secretaría Nacional para la "defensa de intereses nacionales y la búsqueda de oportunidades"

Juan Diego Barberena

10 de febrero 2021

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A partir de octubre del año 2020, la dictadura que detenta el poder en Nicaragua, ha mandado a aprobar a la Asamblea Nacional una serie de leyes represivas y violatorias a los derechos fundamentales de los ciudadanos y al Bloque de Constitucionalidad. Estas son: la Ley N° 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros; Ley N° 1042, Ley Especial de Ciberdelitos; Ley N° 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación; Ley N° 1057, Ley de Reforma al Artículo 37 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley N° 1058, Ley de Reforma y Adición al Código Penal de la República de Nicaragua y a la Ley N° 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres; y la Ley N° 1060, Ley de Reforma y Adición al Código Procesal Penal. Todos estos instrumentos normativos han sido aprobados de forma sucesiva, lo  que  presume que el régimen Ortega-Murillo, se está preparando para librar la contienda electoral del 7 de noviembre en una posición aún más asimétrica.

Las reformas a las leyes penales referidas han consumado la involución legislativa que desde hace unos años ya se venía gestando en el ordenamiento jurídico penal que pone en evidencia el derecho penal del enemigo. Esta concepción doctrinal del ejercicio del poder punitivo del Estado desbocado e ilimitado acuñada por el jurista alemán Günther Jakobs en 1985, determina una intervención anticipada de la punición del Estado, más dura y con menos garantías fundamentales y procesales que el Derecho penal ordinario común, o lo que algunos llaman el Derecho penal de los ciudadanos, pues a los presuntos autores de los delitos se les niega su status de ciudadanos y se les observa como un objeto de sanción y castigo en el proceso penal. Esto es lo que Zaffaroni ha llamado el Estado Policíaco, en el cual la coraza del Estado de derecho se quiebra y resulta ineficaz para limitar la facultad sancionadora del ente estatal.

Es lo que hemos observado en Nicaragua desde abril de 2018 de forma amplia: procesos judiciales sin garantías, imputación de tipos penales en contra de manifestantes pacíficos, y nula tutela jurisdiccional de los derechos ciudadanos por parte de los jueces. No obstante, con las leyes descritas arriba, se ha llegado al Everest del derecho penal del enemigo por medio del ejercicio desbocado del derecho punitivo. Solo imaginemos que una persona puede estar detenida hasta 90 días sin ser formalmente acusada, o que pueden sustraer nuestros sistemas informáticos con orden judicial sin que seamos oídos. Y aquí se interrelacionan dos sistemas transgresores de los derechos humanos y fundamentales: 1. La facultad ilimitada del Estado para sancionar encarnada en el derecho penal del enemigo; y 2. El sistema de enjuiciamiento criminal inquisitivo que se contrapone al sistema acusatorio garantista.

El sistema inquisitivo rigió formalmente en Nicaragua desde 1879 con la vigencia del Código de Instrucción Criminal inspirado en la Novísima Recopilación española de 1805, y probablemente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal española de 1872; este cuerpo normativo violentaba la garantías del procesado, y el juez de oficio tenía la facultad de perseguir delitos.


A partir del año 2001, Nicaragua vivió una transformación del sistema de justicia penal, con la aprobación del Código Procesal Penal vigente, pasando del sistema inquisitivo al sistema acusatorio y garantista de las libertades fundamentales del acusado como el derecho a la defensa; a la presunción de inocencia; el principio de proporcionalidad; del juez natural, de objetividad y de libertad probatoria. El acusado pasó de ser objeto del proceso a un sujeto procesal con plenas garantías.

La aprobación del Código Penal vigente en el 2008 fue otro gran hito en la transformación de la justicia penal patria, pues junto con la normativa formal acorde a las exigencias del siglo XXI, contenida en el Código Procesal Penal, se incorporaba al ordenamiento jurídico del Estado una normativa material ajustada a la sociedad nicaragüense del presente siglo con una excelente técnica legislativa.

La involución no tardó en llegar. En 2010 inician los primeros reflejos del derecho penal del enemigo con la aprobación de la Ley N° 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, publicada en La Gaceta Diario Oficial Nos. 199 y 200 del 19 y 20 de octubre de 2010; esta ley califica a una serie de delitos como crimen organizado en su artículo 3 que evidencia una segunda velocidad en la persecución penal, y le otorga al Ministerio Público y a la Policía Nacional la facultad de pedir al juez la traba de medidas cautelares que luego de decretadas no existe plazo alguno para concluir la investigación y para interponer la debida acusación.

Estos son solo dos ejemplos en donde se refleja, por disposición legal, la coordinación plena de los tres principales actores del sistema de justicia penal: el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, para perseguir de forma anticipada el delito, transgrediendo garantías constitucionales. Para muestra un botón esta ley, fue perfectamente aplicada durante los procesos políticos en 2018 y 2019.

En 2017, entró en vigencia la Ley N° 952, Ley de Reforma a la Ley No. 641, Código Penal de la República de Nicaragua, a la Ley N°. 779, Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres y de Reforma a la Ley N°. 641, Código Penal y a la Ley N°. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 126 del 5 de Julio de 2017. Esta ley creó una competencia territorial de carácter nacional ante delitos de relevancia social y trascendencia nacional, lo cual es un contrasentido porque todos los delitos son socialmente relevantes y por ellos son tipificados como tales, violando el derecho de los acusados de no ser sustraídos de su juez competente y natural; y se estableció el delito de asesinato agravado, reviviendo la extinta figura del asesinato atroz del viejo Código Penal de 1974. Igualmente esta ley, absolutamente inconstitucional, fue perfectamente aplicada en los procesos penales políticos de 2018, 2019 y en las causas actualmente abiertas, juzgando a la mayoría de imputados en Managua aun cuando los presuntos delitos se cometieren en otra circunscripción, en una clara violación al derecho a la defensa y del juez natural.

Se puede observar, que la involución o contrarreforma penal de la que algunos connotados juristas hablan, no deviene a partir de las leyes aprobadas entre finales del año pasado e inicios del presente, como han dicho, sino que ha formado parte de una trama muy bien ideada por el grupo en el poder desde hace más de 10 años, con el objetivo de que el sistema de justicia penal se convirtiese en un instrumento eficaz para la consecución de sus objetivos de perpetuación desde dos perspectivas a mi parecer que reflejan al derecho penal del enemigo: 1. El populismo punitivo para cumplir con sus metas de persecución penal; y 2.  La sanción dura a los adversarios por medio del derecho punitivo del Estado en su connotación más política.

*El autor es abogado


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