1 de febrero 2021
En los últimos meses, los diputados del FSLN y sus aliados dentro de la Asamblea Nacional, han aprobado a un ritmo frenético, sin mayor discusión, un paquete de leyes con el objetivo de fortalecer legalmente las actuaciones de las instituciones coercitivas del Estado en un año electoral.
A pesar que los voceros de la dictadura se jactan de que Nicaragua es el país más seguro de Centroamérica, en realidad existe un paulatino aumento de asaltos y crímenes violentos. Las estadísticas nos muestran un aumento sostenido de los feminicidios. A pesar de la vigencia de la Ley No 779 y sus polémicas reformas, en 2018 fueron asesinadas 61 mujeres, en el 2019 aumentó a 63 y en el año 2020 subió hasta 71. La violencia contra las mujeres es un dato realmente alarmante, reflejo directo de la creciente descomposición social.
Una repuesta punitiva a la crisis social
Ante este fenómeno, la repuesta de la dictadura no fue atacar las causas y orígenes del aumento de la criminalidad. Su naturaleza represiva se lo impide, por ello optó por endurecer el sistema penal, ampliando el alcance de los tipos penales, aumentando las penas.
Algunos países de América Latina, para combatir los altos índices de criminalidad, han elevado las penas adoptando la “prisión perpetua”, pero siempre sujeta a revisión: México, Colombia, Perú, Chile y Honduras. El Código Penal de Honduras que acaba de entrar en vigencia contempla la “pena de por vida” en los crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de violencia sexual, infracciones graves a los convenios de Ginebra, y en algunos casos de secuestro agravado. Nicaragua copió el modelo hondureño al aprobar la pena de “prisión perpetua revisable”.
Con ello, la dictadura está implementando apresuradamente una contra reforma al sistema penal, en tres fases: primero la reforma constitucional, después la reforma al Código Penal (CP) y pronto reforma al Código Procesal Penal (CPP)
La pena de “prisión perpetua revisable”
La dictadura tuvo que reconocer el alza de asesinatos, especialmente contra las mujeres. Entonces, Daniel Ortega, en un discurso en septiembre de 2020, anunció la instauración de la “cadena perpetua”, insinuando maliciosamente que el alza de crímenes violentos era producto de las demandas y lucha democrática de la oposición.
En plazo muy corto, la dictadura impulsó una reforma al artículo 37 de la Constitución. El primer párrafo quedó intacto, reafirmando que la pena máxima es de treinta años. Pero a reglón seguido, la reforma constitucional añadió un segundo párrafo, estableciendo que “excepcionalmente se impondrá pena de prisión perpetua revisable para la persona condenada por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanas, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional (…)”.
Existe una aparente contradicción entre estos dos párrafos. La pena máxima de treinta años de prisión será la norma general de aplicación, pero la “pena de prisión perpetua revisable” parece ser la excepción o la norma particular a aplicar para determinados delitos. El concepto “revisable” relativiza la dureza de la “prisión perpetua”.
Contradicción con otros derechos fundamentales
Al establecerse simultáneamente dos categorías de penas, se rompió el principio de igualdad de las personas ante la ley (artículo 27 de la Constitución). De igual manera, ante la ausencia de un debate democrático en la sociedad, los diputados cerraron los ojos ante el artículo 39 de la Constitución, que establece que “en Nicaragua, el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. (…) Las penas tienen un carácter reeducativo”.
Al incrementar la pena de prisión no se ataca la raíz del problema: la descomposición social que origina los crímenes violentos, especialmente contra las mujeres. La “prisión perpetua” es un tema debatible, por ello no se debió aprobar en un plazo tan corto, y sin participación de la ciudadanía.
Los familiares de las víctimas, y probablemente una buena parte de la población, querrán ver podrirse en la cárcel a los asesinos. Es comprensible, por el enorme sufrimiento irreparable que han causado. No obstante, la pena de “prisión perpetua revisable” contradice también el artículo 36 de la Constitución, que ordena que nadie será sometido a “(…) penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes (…).” Dadas las precarias condiciones del sistema penitenciario, es poco probable que un prisionero sobreviva más de 30 años. La “prisión perpetua” es, sin lugar a dudas, una pena “cruel, inhumana y degradante”.
La reforma al Código Penal
Casi inmediatamente después de la entrada en vigencia de la reforma al artículo 37 de la Constitución, los diputados aprobaron una veloz reforma el Código Penal que introdujo el concepto de “prisión perpetua revisable” en las definiciones de los artículos 47, 49 y 51.
Con esta reforma, la “prisión perpetua revisable” se impondrá solamente en dos tipos penales: parricidio (artículo 139) en algunas circunstancias, y asesinato agravado (artículo 141 bis). Este último tipo penal amplió las definiciones para castigar los asesinatos de niños, niñas y adolescentes, discapacitados, ancianos y que el hecho delictivo “sea cometido por odio, motivado por intolerancia y discriminación, referidos a la orientación sexual, y/o identidad sexual, expresión de género, origen étnico, condición social y económica, nacionalidad, religión, ideología, color de piel, discapacidad o profesión de la víctima”.
La revisión de la “prisión perpetua”
La pena de “prisión perpetua” podrá revisarse si el prisionero cumple con dos requisitos: “Que haya cumplido treinta años de efectiva prisión y que haya observado buena conducta en el centro penitenciario, y exista un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por las autoridades penitenciarias”.
Si la “prisión perpetua” es revisable, sencillamente deja de ser perpetua. Lo que en realidad tenemos es un cumplimiento efectivo de la pena de prisión de 30 años para los delitos de parricidio y asesinato agravado, sin ningún tipo de beneficio de reducción, bajo la condición de que dicha pena puede continuar por “tiempo indeterminado” sino cumple los requisitos de la revisión.
No era necesaria una reforma del artículo 37 de la Constitución, para imponer pena de 30 años de prisión efectiva. Bastaba reformar la Ley No 745, Ley de ejecución, beneficios y control jurisdiccional de la sanción penal, estableciendo que tipos penales no tendrían el beneficio de reducción de la pena. Pero, incluso, una reforma de este tipo es un tema controversial, porque la ley dejaría de tener una aplicación general, y se aplicaría de manera excluyente y discriminatoria a determinado tipo de prisioneros.
Todas las insinuaciones de que la “cadena perpetua” se aplicaría contra los opositores, se desvanecieron completamente. Al aumentar la pena de prisión, la dictadura cumple un triple objetivo: demostrar que siempre será un gobierno con mano de hierro capaz de garantizar el orden social, atemorizar a la oposición, y acallar las valientes voces de denuncia de las agrupaciones feministas contra los feminicidios.
La “investigación complementaria” en el proceso penal
Abundan las denuncias de que, en muchos casos, especialmente cuando se trata de procesar penalmente a activistas de la oposición, la Policía Nacional y la Fiscalía no cumplen con la garantía constitucional de presentar al detenido ante el juez en el plazo de las 48 horas establecidos en el artículo 33 de la Constitución.
Probablemente por el hecho que durante la campaña electoral habrá algún grado de observación electoral, la dictadura se adelanta a los acontecimientos. Cada vez le es más difícil actuar por la vía de los hechos consumados. Por esta razón, los diputados oficialistas, acaban de introducir un proyecto de reforma al artículo 253 del Código Procesal Penal (CPP), relacionado con la creación de un nuevo “plazo para la investigación complementaria” en aquellos casos en que la Fiscalía no ha podido reunir las pruebas necesarias para formular la acusación.
En el mismo sentido, pretenden reformar el artículo 256 CPP creando una Audiencia Especial de Tutela de Garantías Constitucionales, “con el fin de solicitar la ampliación del plazo para investigar y se dicte detención judicial, siempre que se considere que los resultados de la investigación requieren mayor tiempo para complementar elementos de prueba suficientes para sustentar y formular acusación contra una o varias personas (…)”.
Si la Fiscalía no tiene pruebas suficientes, el detenido debe ser dejado en libertad, conforme los artículos 33 y 34 de la Constitución. Efectivamente, hay algunos delitos de investigación compleja, que probablemente requieran mayor tiempo, pero en ese caso la Fiscalía no debe solicitar la “detención judicial”. En cualquier caso, se deben dictar las medidas cautelares correspondientes establecidas en el artículo 167 del CPP.
De aprobarse esta reforma existe el peligro que regresemos parcialmente al sistema penal inquisitivo que fue derogado en 2008, donde el detenido permanecía prisionero hasta que terminaran las investigaciones. Es un ataque directo al principio de presunción de la inocencia. Si no hay pruebas suficientes, el imputado debe librar el juicio en libertad, con derecho a conocer las pruebas que se acumulan en su contra. Cualquier prueba reunida en abierta violación a los derechos fundamentales es una prueba “ilícita”, que debe ser desechada por la autoridad judicial.