29 de enero 2021
Los considerados por el régimen como “agentes extranjeros” pagarán multas de entre 300 dólares, por faltas leves, y 500 000 dólares, por faltas muy graves, según la normativa de la Ley 1040, Ley Especial de Regulación de Agentes Extranjeros, publica este viernes 29 de enero en La Gaceta, Diario Oficial.
Además, el régimen indica que podrán suspender temporal o permanentemente las actividades del “agente extranjero” por la comisión de faltas graves. Se les podrá cancelar el registro y la personalidad jurídica si estos ejecutan actividades “contrarias a sus fines y objetivos”, además a quienes “financien o promuevan el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua; o actividades que generen resultados que impliquen proselitismo político”.
Con ello, el régimen cierra la puerta para que cualquier organización o partido político pueda desarrollar actividades a favor de la democracia, ya que en el inciso “D” del artículo 26, se explica que se aplicarían dichas medidas administrativas cuando los considerados “agentes extranjeros” usen sus fondos “para la comisión de actos ilícitos o violentar el orden público”.
Entregar informes mensuales
El Ministerio de Gobernación (Migob), a través del recién creado Registro de Agentes Extranjeros (RAE), exige a todos los considerados “agentes extranjeros” entregar una serie de informes para controlar de dónde reciben fondos, cuál es el fin de los mismos y cómo son utilizados.
Para este fin, demanda que mediante un portal web del Migob se envíe un informe previo con documentación sobre toda transferencia de fondos o bienes que recibirán los “agentes extranjeros” desde el exterior, según establece la normativa en el artículo 13.
Pero además de esto, quieren que se les envíe un informe mensual con la “información detallada y debidamente soportada con la documentación pertinente y verificable de gastos, pagos, desembolso, contrataciones y demás actividades vinculadas a su actividad reportada en el informe previo” según el inciso “b”, del artículo 13.
Por último, también requieren un informe final de ejecución de los fondos recibidos.
A partir de ahí, el RAE tendrá discrecionalidad para decidir si el “agente extranjero”, puede o no recibir los fondos desde el exterior, según queda establecido en el artículo 14.
“La Autoridad Competente notificará a través del portal web al agente extranjero, la conformidad de la información a fin que se presente a las instalaciones del Registro de Agentes Extranjeros a retirar constancia de recepción de informe previo, igualmente notificará si la misma no es conforme a sus fines y objetivos”, indica la normativa en el artículo 14.
Dan largas a inscripción de Agentes Extranjeros
A pesar que la normativa recién publicada establece como faltas muy graves el no inscribirse como “agente extranjero” ante el Ministerio de Gobernación, una serie de organizaciones del país denunciaron a CONFIDENCIAL que durante todo enero han intentado cumplir con este requisito y fue el mismo Migob que se negó a aceptar las inscripciones.
Según los denunciantes, el Migob debe entregarles unas cartas de solvencias que son necesarias para tramitar fondos en el exterior y estas les han sido negadas desde hace más de once meses, en algunos casos bajo el argumento de que se están “digitalizando los documentos” de las organizaciones solicitantes.
“Ahora que nos queremos poner como agentes extranjeros no podemos porque no nos dan las constancias. Lo que dicen a todas las organizaciones es que están montando el expediente en el sistema. ¿Te imaginás montar un expediente en un año y dos meses? Es pura ineficiencia”, dijo un miembro de una organización que solicitó el anonimato.
En su caso trabaja con otras 20 organizaciones que se encuentran en el mismo problema y que temen sean multadas por el RAE, a pesar de todos los intentos que han hecho para cumplir con lo que establece la Ley de Agentes Extranjeros, aprobada en octubre de 2020.
“Es un documento sencillo. Antes nos lo daban en dos días”, dijo otro miembro de oenegé que trabaja con niños desde hace más de siete años.
Según relataron a CONFIDENCIAL, esta documentación ha sido omitida por ciertos “fondeadores internacionales” consientes de la situación que se vive en Nicaragua, pero a pesar de eso, no pueden obtener recursos para seguir funcionando porque los bancos locales requieren las constancias para poderles realizar las transferencias de los fondos.
Canciller llama a trabajar con el Gobierno
El canciller orteguista Denis Moncada llamó a las organizaciones sin fines de lucro a “trabajar”, para alcanzar los “objetivos de desarrollo sostenible”, según una nota informativa publicada, el pasado 12 de enero, en el oficialista El 19 Digital.
Pero a pesar de este llamado, muchas de estas organizaciones que tienen un enfoque social, no podrán seguir trabajando si no logran obtener la documentación necesaria para obtener fondos.
Algunas de estas pueden sostenerse pues reciben donaciones de personas naturales dentro del país, pero otras que dependen exclusivamente de los fondos externos “tendrán que cerrar”, dijo uno de los afectados.
“Así estamos la mayoría de organizaciones, no nos podemos inscribir porque no tenemos la constancia de inscripción y lo más probable, que todos estamos viendo, es que no la van a dar”, dijo uno de los entrevistados.
Inspeccionará a “agentes extranjeros”
Para mantener mucho más control sobre los llamados “agentes extranjeros”, Gobernación tendrá la facultad, según el artículo 17 de la normativa, de realizar supervisiones de diferentes tipos. Una de ella es la “presencial”; otra “a distancia”; y una tercera es la “extraordinaria”.
Esta última será “la supervisión que realiza la autoridad competente sin previa programación, de manera inmediata, al agente extranjero, a fin de verificar información específica, cuando se conozca o se presuma el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1040 y la presente normativa”, se establece en el inciso “b”, del artículo 17.
Ley de Agentes Extranjeros busca “segregar” a nicaragüenses
La Ley de Agentes Extranjeros, que entró en vigencia el pasado octubre de 2020, fue calificada por juristas como una legislación que busca la “segregación” de los nicaragüenses al crear dos tipos de ciudadanos: aquellos que son considerados “agentes extranjeros”, por no simpatizar con el régimen y los “verdaderos”, que son los afines al orteguismo.
A pesar que durante el proceso de consultas los diputados orteguistas decidieron “maquillar”, la ley y crear excepciones de personas jurídicas que no se verían afectadas, dejaron a discreción del régimen la definición de “injerencia extranjera”.
Según el régimen de Ortega, el objetivo de la ley “es establecer un marco jurídico de regulación aplicable a las personas naturales o jurídicas nacionales o de otra nacionalidad que respondiendo a intereses y obteniendo financiamiento extranjero utilicen estos recursos para realizar actividades que deriven en injerencia de gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua”.