28 de noviembre 2024
Una reforma constitucional, aprobada ilegalmente en primera legislatura por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, anula y restringe derechos individuales, políticos, sociales, laborales, de la familia y de las comunidades de la Costa Caribe, establecidos en la Constitución Política vigente.
Esta reforma total a la Constitución, disfrazada de una supuesta “reforma parcial”, no solamente cambia el sistema político de Nicaragua, establece la copresidencia y anula la independencia de los poderes del Estado (que además reduce a “órganos”), extiende el período presidencial y garantiza una dinastía familiar, sino que también anula libertades individuales y públicas, respaldadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que omite mencionar.
CONFIDENCIAL analizó uno a uno los cambios en los artículos establecidos en el Título IV de la Constitución Política sobre “Derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense”, que recoge derechos que también están soportados en tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la que Nicaragua es signataria desde 1948.
La nueva Constitución tiene una “postura regresiva en materia de derechos humanos”, advierte el profesor en derechos humanos, Uriel Pineda. Además, entra en conflicto con los tratados y convenios internacionales que también resguardan los derechos fundamentales de los nicaragüenses, y que han sido suscritos por el país.
Derechos individuales
El capítulo Derechos Individuales de la Constitución vigente contiene 24 artículos, del 23 al 46. De estos quince son modificados y siete son eliminados en la reforma constitucional. Solamente dos artículos permanecen iguales.
En este capítulo de la Constitución vigente se establecen derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la igualdad ante la ley, a la protección del Estado, a la libre circulación por el territorio nacional, a la inviolabilidad del domicilio y a la presunción de inocencia.
El régimen modifica la redacción de los artículos y se imponen restricciones a los derechos de los nicaragüenses sobre libertad de expresión, a la libre circulación por el territorio nacional, y se suprimen algunas garantías penales que estaban en la Carta Magna.
El artículo 24 de la reforma, numeral siete, dice que toda persona tiene derecho a “conocer toda información que sobre ella se haya registrado en las entidades de naturaleza privada y pública”; sin embargo, se elimina la segunda parte de ese párrafo donde dice que las personas tienen “el derecho de saber por qué y con qué finalidad se tiene esa información”. En la Constitución actual este derecho está consignado en el artículo 26.
En el numeral ocho, del artículo 24 de la reforma, sobre derecho o a la inviolabilidad del domicilio, correspondencia y comunicaciones, se eliminan las causas por las cuales una vivienda puede ser allanada. Ratifica de esta manera los cambios hechos al Código Procesal Penal en los que Ortega facultó a la Policía Nacional para allanar, sustraer equipos electrónicos e informáticos y exigir a las telefónicas la información digital (llamadas, mensajes de texto y voz, y geolocalización) de las personas que estén bajo su investigación, sin necesidad de una orden judicial. Todas estas causas aparecen en el artículo 26 de la Constitución vigente.
También en el numeral 10, del artículo 24 de la reforma, se establece que “los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional”, pero se elimina la libertad de los nicaragüenses a “entrar y salir libremente del país” que está consignado en el artículo 31 de la Constitución vigente.
También, en el artículo 27 de la reforma se restringe el derecho a la libertad de expresión. Según la Constitución vigente los nicaragüenses tienen derecho a “expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio”, pero en la reforma, dice que la libertad de expresión puede ser ejercida “siempre y cuando no trasgreda el derecho de otra persona, de la comunidad, y los principios de seguridad, paz y bienestar”. En la Constitución vigente este derechos aparece en el artículo 30.
Además, en el artículo 46 de la reforma sobre la prohibición de la confiscación de bienes, se eliminó la cláusula que establecía que “los funcionarios que infrinjan esta disposición, responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos”. En la Constitución vigente este tema aparece en el artículo 44.
La tortura y la impunidad
En la reforma constitucional también se suprimen algunas garantías penales y la prohibición expresa de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes que estaba contenida en el artículo 36. Sin embargo, Pineda aclara que, aunque la prohibición de tortura ha sido omitida de la Constitución, esta no se elimina completamente porque “forma parte de los tratados internacionales” que el país ha suscrito.
La Constitución “no solo se compone por el catálogo de derechos expresamente enunciados, sino también por los tratados internacionales en materia de derechos humanos que el país ha suscrito”, explica Pineda.
Ejemplifica que en la reforma al artículo 46 de la Constitución se aplicó un “principio de regularidad” y, en lugar de mencionar los instrumentos internacionales de derechos humanos, se creó un artículo 46 ter. que “reconoce los derechos humanos y la plena vigencia de los derechos consignados en los instrumentos internacionales de los que Nicaragua es parte”.
“Este parámetro de regularidad en términos reales fue ampliado; es decir, ya no nos limitamos a la Convención Americana de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sino que a todos aquellos tratados suscritos por Nicaragua. Esto está en armonía con las constituciones regionales”, precisa Pineda.
El abogado del colectivo de derechos humanos Nicaragua Nunca Más, Salvador Marenco, señala que la omisión de la prohibición de la tortura en la nueva Constitución no significa la están despenalizado. “Evidentemente la tortura sigue estando prohibida en Nicaragua”, subraya. Pero al quitarla de la Constitución envían “un mensaje de respaldo a la impunidad”.
Agrega que “esta nueva Constitución deja a la población en una situación de extrema vulnerabilidad, porque, efectivamente, todos sus derechos, todos, quedan supeditados a la voluntad de la pareja presidencial”.
Derechos políticos
El capítulo Derechos Políticos de la Constitución vigente contiene nueve artículos, del 47 al 55. De estos siete son modificados y dos son eliminados.
En este capítulo se establecen derechos como la igualdad y la participación efectiva en la vida política, económica y social del país; a elegir y ser electos, a la reunión pacífica, a la movilización pública, a la concentración, manifestación y movilización pública, y a organizarse en partidos políticos.
Con la Constitución “Chamuca” se indica, sin embargo, que los derechos políticos pueden ser suspendidos “por violación a los principios fundamentales de la Constitución”; es decir, por faltas a la soberanía, la autodeterminación nacional, la paz, la seguridad. Todas palabras que en la práctica la dictadura ha utilizado como parte de la narrativa con la que intenta justificar la persecución política, represión y violaciones de derechos humanos contra los nicaragüenses.
La Carta Magna “Chamuca” también introduce en sus artículos 49 y 53, que las organizaciones y los partidos políticos “deben asumir en sus estatutos los principios fundamentales” de la nueva Constitución, ya que quienes “atenten contra estos sagrados derechos del pueblo nicaragüense, serán considerados traidores de la patria”, torciendo nuevamente los cambios hacia sus intereses de poder absoluto, discrecional y dinástico.
Además, en el artículo 52 de la reforma se condicionan el derecho de reunión, concentración, manifestación y movilización pública. Según la Constitución actual, en su artículo 53, “el ejercicio de este derecho no requiere permiso previo”. Sin embargo, la reforma “Chamuca” dice que este derecho debe ser ejercido “de conformidad con los principios fundamentales contemplados en la Constitución y regulados por la ley de la materia”.
Con estas reformas, el régimen “ha explicitado de manera muy directa su radicalización y esto generará no solamente un impacto en las instituciones a nivel macro, sino en la vida cotidiana de los nicaragüenses”, valoró el politólogo nicaragüense, Félix Maradiaga, en una entrevista en el programa en vivo La Tertulia, de CONFIDENCIAL.
“Las pocas garantías que existían todavía en Nicaragua para cierta movilidad social en el país está en cuestionamiento”, enfatizó Maradiaga.
Para Pineda, la reforma tiene un “trasfondo político”, ya que el régimen “está eludiendo todos los controles democráticos para refrendar su permanencia en el ejercicio del poder”.
Los derechos políticos son abordados con mayor amplitud en el título octavo de la Constitución, De la Organización del Estado, donde, en los requisitos para ser presidente, reafirman prohibiciones hechas en reformas anteriores contra los nicaragüenses considerados “traidores a la patria”.
Según el artículo 134 de la reforma constitucional no podrán ser candidatos a presidentes quienes financien un golpe de Estado, quienes hayan adquirido otra nacionalidad, los funcionarios públicos en servicio activo y quienes “violenten o hayan violentado los principios fundamentales contemplados en la Constitución”. Es decir, quienes cometan faltas a la “paz y la seguridad” que pregona el régimen.
Derechos sociales
El capítulo Derechos Sociales contiene 14 artículos, del 56 al 69. Todos ellos son modificados y adaptados a la narrativa de “amor y paz” que promulga el régimen, principalmente la narrativa de la vicepresidenta y vocera Murillo.
En este capítulo se reconocen los derechos al trabajo, a la educación y a la cultura, a la salud, a habitar en un ambiente saludable, a la seguridad social, a estar protegidos contra el hambre, a una vivienda digna, al deporte, a la información veraz y a manifestar creencias religiosas en público o en privado.
La Constitución “Chamuca” reconoce la mayoría de los derechos sociales. Sin embargo, establece un modelo de censura a los medios de comunicación y restricciones a los derechos de los nicaragüenses a la libertad de expresión y a manifestar sus creencias religiosas.
En el artículo 66 de la reforma se limita el derecho de los nicaragüenses a la información. Según la Constitución vigente los ciudadanos tienen libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, por cualquier medio de su elección. Pero, en la reforma se agrega que este derecho debe ser ejercido “sin atentar contra los principios fundamentales de la Constitución”.
Más grave aún son los cambios al artículo 77, donde se elimina la prohibición expresa de la censura a los medios de comunicación y se condiciona el derecho a informar. Según la Constitución vigente, el derecho a informar “no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley”. La reforma, además de suprimir esta prohibición, agrega que este derecho debe ser ejercido en “irrestricto respeto a los principios de la Constitución”.
En el artículo 68 de la reforma también se elimina la prohibición expresa de la censura a los medios de comunicación, se suprime la prohibición del decomiso de los medios de comunicación, quitan la exención de impuestos a la importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos, y eliminan todo lo relacionado con la función social de los medios de comunicación. En su lugar, la constitución “Chamuca” establece que “el Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros ni divulguen noticias falsas que atenten contra el pueblo”.
Con esta adhesión al texto constitucional, el régimen está refrendando lo que ya había establecido mediante la Ley Especial de Ciberdelitos, también conocida como "Ley Mordaza", y la Ley General de Telecomunicaciones Convergentes, en las que se castiga con 15 años de cárcel a quienes cometan ciberdelitos contra la "seguridad del Estado" y se controla el contenido en internet en Nicaragua, que difunden los creadores audiovisuales y otros medios de información.
También en la reforma al artículo 69 se condiciona el derecho de los nicaragüenses a manifestar sus creencias religiosas en público o en privado, individual o colectivamente, ya que ahora deberán hacerlo “con respeto a los principios fundamentales establecidos en la Constitución”.
Para Marenco, esta reforma “ilegítima y arbitraria” implica un “mayor control” en Nicaragua. A través de ella, el régimen está “constitucionalizando graves violaciones a derechos humanos” y limitando los derechos ciudadanos.
“El Estado no solo va a vigilar a los medios de comunicación y a la libertad de expresión que se ejerce a través de ellos, sino que ahora la libertad de expresión de los nicaragüenses debe regirse en este marco de los principios socialistas del Estado”, comentó Marenco.
Derechos de la familia
El capítulo Derechos de la Familia contiene 10 artículos, del 70 al 79. De estos, 7 son reformados, dos eliminados y solamente uno permanece sin cambios. La misma propuesta hace una confusión, porque en una parte menciona que se reforman los artículos 76 y 77, y luego también dice que son eliminados. En el detalle, se observa que los cambios aplican para siete artículos, del 70 al 75 y el 79. Y el único que no se menciona como reformado o derogado es uno: el 78.
Los derechos consignados en este capítulo van desde la protección de la familia, la protección de la niñez, al patrimonio familiar, el respeto a las relaciones familiares, a la protección de la mujer durante el embarazo y el derecho a la adopción.
La reforma cambia la redacción de los artículos y los adecua al lenguaje que utiliza el Gobierno. En artículo 70 de la Constitución vigente describe a la familia como “núcleo fundamental de la sociedad”, pero en la reforma la familia pasa a ser “el centro de la convivencia comunitaria” y agregan que “el Estado reconoce a la familia como generadora de vida en prácticas propias de nuestra tradición y cultura”.
En el artículo 73 de la reforma se eleva al rango constitucional el periodo de noventa días de licencia pre y postnatal para las mujeres y de no menos de cinco días para los hombres casados o en unión de hecho, en ocasión del nacimiento de sus hijos.
En la reforma, además, se crea un artículo 79 bis en el que se establece el derecho de los mayores de sesenta años a ser protegidos por sus hijos, la familia, la sociedad y el Estado.
Derechos laborales
El capítulo Derechos Laborales contiene 9 artículos, del 80 al 88. De estos seis son modificados, uno eliminado y dos permanecen intactos.
En este capítulo se reconoce el trabajo como un derecho y un deber de la sociedad, el derecho de participar en la gestión de las empresas, el derecho a recibir un salario por el trabajo realizado, a la inembargabilidad del salario mínimo, a la jornada laboral de ocho horas, a la seguridad social, a la huelga y a la libertad sindical.
Con la reforma se cambia la redacción de estos artículos y se suprimen algunos párrafos. Por ejemplo, en el artículo 84 de la Constitución vigente se elimina la parte donde se “prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria”. Sólo se conserva la parte donde dice que “se protegerá a las niñas, niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación laboral, económica y social”.
También fue suprimido el numeral 7 del artículo 82, sobre el derecho a la Seguridad Social. Sin embargo, este derecho aparece en el artículo 61, tanto en la Constitución vigente como en la reformada.
Derechos de las comunidades de la Costa Caribe
El capítulo Derechos de las Comunidades de la Costa Caribe contiene tres artículos, 89, 90 y 91. De los cuales dos son modificados y uno eliminado.
En este capítulo se reconoce que las comunidades indígenas son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones, que tienen derecho a preservar y desarrollar su identidad cultural y se reconoce las formas comunales de propiedad de la tierra.
Los cambios en la redacción de estos dos artículos son mínimos. Sin embargo, en el título uno de la Constitución, Principios Fundamentales, artículos 5, se suprimió el régimen de autonomía de las comunidades de la costa Caribe.
El artículo 5 ter de la reforma solamente dice que: “es principio de nuestra nación nicaragüense el reconocimiento de los pueblos originarios y afrodescendientes desde su propia identidad y cultura, dentro de un Estado unitario e indivisible”. Anulando de esa manera la autonomía regional y supeditando la Costa Caribe a la Presidencia de la República.
Además, en el título nueve de la Constitución, División Política Administrativa, se amplía de cinco a seis años el periodo de gobierno de los miembros de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe y se elimina toda relación entre los pueblos indígenas con el Poder Legislativo, ahora degradado a órgano de la Presidencia.