18 de enero 2021
Daniel Ortega ha hecho de la Constitución Política de Nicaragua “un traje a su medida”. En ella, no hay candados que le impidan reelegirse, se le confiere gobernar a partir de decretos —aunque no los necesita porque igual tiene el control de la Asamblea— y sella la alianza entre la empresa privada y su Gobierno. “Es un regreso al hiperpresidencialismo de poderes absolutos con que fue diseñada la Constitución del 87”, compara el exembajador de Nicaragua y abogado constitucionalista, Julio Icaza Gallard.
El último cambio constitucional fue al artículo 37. La Asamblea Nacional ratificó este lunes la decisión de anexar la cadena perpetua contra supuestos “crímenes de odio”, según la definición de su Gobierno. Mientras el régimen sigue sordo a la demanda nacional e internacional de unas reformas electorales que garanticen comicios libres, transparentes y observados.
La imposición de la cadena perpetua no es la primera reforma constitucional, ordenada por Ortega, que muchos temen que sea utilizada en contra de sus adversarios políticos. En 2014 se reformaron artículos cuyo fin fue “desmontar el frágil Estado de Derecho”, explica Icaza, “un proceso que ya había iniciado desde el pacto Ortega-Alemán”.
“A partir de esa fecha Ortega actuó por la vía de facto o recurriendo a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), como hizo para lograr la no aplicación del artículo 147 que prohibía la reelección”, agrega. Y luego, decidió por decreto prorrogar los cargos vencidos en los poderes del Estado hasta que la Asamblea no los eligiese.
El 19 de octubre de 2009, el FSLN fue consolidando su proyecto político que posteriormente derivaría con una Constitución Política hecha a la manera de su candidato único, y que guarda relación con la de 1987. La Sala Constitucional de la CSJ, conformada por magistrados orteguistas, dio vía libre a su reelección, admitiendo un recurso de amparo que habilitó a Ortega para participar en los comicios de 2011. De esa forma, logró romper los candados que le impedían reelegirse. Anterior al fallo, tuvo la intención de reformar la Constitución para este fin, pero no lograba sumar los votos suficientes en la Asamblea.
El alegato del magistrado orteguista Francisco Rosales, presidente en ese tiempo de la Sala Constitucional, fue que esa disposición violaba los derechos humanos y constitucionales de Ortega y de 109 alcaldes del FSLN que lo respaldaron.
La Corte legalizó un año después esa sentencia mediante el visto bueno de su pleno, haciendo inaplicable el artículo 147, que regulaba la reelección presidencial “al que ejerciere o hubiese ejercido la Presidencia en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiera ejercido por dos períodos presidenciales”. Al eliminarlo, no hubo límites para su reelección indefinida.
Tras los comicios electorales de 2011, el FSLN quedó como mayoría en la Asamblea, dando inicio a la consolidación de su modelo. Para muchos, las reformas posteriores apuntaron a la formación de un partido único. No eran necesarias, al menos no para el país, pero sí para los planes posteriores del comandante.
Los obispos de la Conferencia Episcopal fueron uno de los primeros grupos en pronunciarse: “Poseemos la firme convicción de que lo más urgente en Nicaragua en este momento no es realizar cambios a la Constitución Política, sino purificar y rectificar la mentalidad y la práctica en relación con el ejercicio de la política, pues el poder se sigue concibiendo como patrimonio personal y no como delegación de la voluntad popular”, dijeron.
Un retroceso a los 80
Para el académico Carlos Tünnermann Bernheim, excoordinador de la opositora Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia, la actual Constitución Política del régimen le parece más drástica que la de 1987, en la que el presidente podía gobernar por decreto y no había freno a la reelección. “Las reformas del 2014 fueron mucho más concentradoras de poder que las constituciones de la época de la dictadura somocista, incluso”, asegura.
Estas mismas reformas también “fueron un ingrediente al malestar para la Rebelión de Abril”. En ellas, estima, se encuentran “las raíces” de lo que sucedió en 2018, con las protestas cívicas tras unas fallidas enmiendas a la Seguridad Social y la matanza y represión con la que el régimen actuó contra la ciudadanía.
El “retroceso” también se evidencia en la reforma ordenada al artículo 150, en el inciso cuatro, en el que se atribuyó al presidente “dictar decretos ejecutivos de aplicación general”, muy similar al enunciado en la Constitución de 1987, que establecía “dictar decretos ejecutivos con fuerza de ley en materia de carácter fiscal y administrativo”.
Para Icaza, no hay mucha diferencia entre ambos incisos. “Todas las normas jurídicas son de aplicación general y lo que se evita con la nueva redacción es especificar el rango o jerarquía de la norma, lo que se deja al arbitrio del mismo Ejecutivo. Como el decreto ejecutivo no está regulado, podrá este revestir la forma de reglamento o de ley, a conveniencia del Ejecutivo”, detalla.
Pese a esto, agrega, Ortega no ha tenido necesidad de utilizar estas atribulaciones alcanzadas con la contrarreforma, porque ejerce un control absoluto de la Asamblea. “En ella cuenta con una aplanadora de mayoría calificada que prueba por la vía de urgencia cualquier proyecto de ley le presente”.
En 2020, hubo varios ejemplos de ello. La Asamblea funcionó como una máquina bien engrasada en el último trimestre. De forma expedita, la Asamblea aprobó un tridente de leyes punitivas, que incluye la reforma constitucional sobre la cadena perpetua. Tras la aprobación de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros y la Ley Especial de Ciberdelitos —en octubre—, el Parlamento aprobó en una sesión extraordinaria de diciembre la “Ley de Defensa a los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz”, que inhibe a los opositores de ser candidatos por promover sanciones contra el régimen y apoyar la Rebelión de Abril que el orteguismo califica como un “intento fallido de golpe de Estado”.
“La Constitución actual, que tiene su origen en la de 1987, ha sufrido demasiados cambios, reformas parciales que en realidad han sido reformas totales o semitotales, diseñadas para dar cabida al control de los dos partidos hegemónicos en una primera etapa y al control absoluto de Ortega en la etapa final”, afirma Icaza.
¿Una nueva Constitución Política?
Para el opositor y abogado constitucionalista Eliseo Núñez, la Constitución que lega el actual régimen lleva a otro nivel el “presidencialismo”. “Básicamente trae la consolidación autoritaria. Y una cosa que es bien clara es que tampoco le fue suficiente”, resalta. Su cambio es inevitable y “altamente prioritario” para cualquier futuro Gobierno democrático. No solo porque ha dañado el estado de Derecho, sino porque es imposible gobernar con ella.
“No vas a poder sacar adelante la economía, no vas a poder sacar adelante la parte social que es tan importante, si no solucionás la parte política institucional. Aquí tendemos a jugar en la inmediatez”, agrega Núñez, quien explica que en el actual estado de deterioro, la mejor opción es una Constituyente.
Para ello, opina, tiene que haber una transición democrática, cuyo Gobierno impulse estas reformas y tenga mayoría en la Asamblea.
“Un Gobierno que sea electo en las próximas elecciones tiene que asegurarse de tener los suficientes diputados en la Asamblea Nacional, que permita introducir una reforma constitucional o que regrese una constitución con las reformas de 1995”, explica por su parte el doctor Tünnermann.
Icaza reitera que tras un período transicional de dos o tres años, “habría que pensar en una reforma total, una nueva Constitución Política que responda a los retos del Siglo XXI y a las aspiraciones democráticas de los nicaragüenses, para lo que se hace necesario convocar a una Constituyente. Para eso se requiere una mayoría calificada”. Mientras tanto, la oposición espera arrebatarle a Ortega unas reformas electorales, que le den las garantías mínimas para una contienda libre, transparente y observadas.
Los seis artículos hechos a la medida de Daniel Ortega
Artículo 147: La Sala Constitucional de la CSJ admitió un recurso de amparo que habilitó la reelección de Ortega y de alcaldes sandinistas. Un año después, el pleno de la Corte ratificó la sentencia y declaró inaplicable el artículo 147 de la Constitución, que regulaba la reelección presidencial. En 2014 fue eliminado, quitándose los límites para la reelección indefinida.
Artículo 98, último párrafo: Se establece la alianza entre el empresariado y el régimen, “con el fin de buscar diálogo y consenso”. Esta anexión pertenece al paquete de reformas constitucionales que Ortega impulsó en 2014. El modelo fue considerad como un “co-gobierno” con el gran capital. Anterior a la anexión, se refería a las funciones del Estado en la economía nacional.
Artículo 150, #4: Se le atribuyó al presidente dictar decretos ejecutivos de aplicación general. También forma parte de las reformas de 2014. Las reformas de 2005 daban potestad de dictar decretos ejecutivos únicamente en materia ejecutiva, sin aplicación general. Para algunos especialistas, ese término es el que le da discrecionalidad a este inciso. Ortega no necesita hacer uso de ello porque su partido tiene mayoría en la Asamblea.
Artículo 150, #16: El presidente ni vicepresidente están obligados a presentar personalmente su informe anual a la Asamblea. Ortega se ha caracterizado por ser un gobernante ausente, que no suele salir de su casa en el reparto El Carmen si no es un acto público o la conmemoración de una efeméride sandinista. Anterior a esta reforma, el presidente o el vicepresidente debían presentar ellos mismos el informe anual de gestión ante los diputados de la Asamblea. El cambio se dio con las reformas de 2014.
Artículo 152: Se eliminó la prohibición de que cualquier militar en función optara por una candidatura presidencial, dejando este apartado a discrecionalidad. Anterior a ello, se prohibía explícitamente que ningún militar en servicio activo podría ser ministro, viceministro, presidente, director de ente autónomo o gubernamental ni embajador. También fue una reforma de 2014.
Artículo 37: Con el fin de aprobar la cadena perpetua “revisable” en Nicaragua, los diputados aprobaron en segunda legislatura la modificación de este artículo. A su actual texto se le agregará: “Excepcionalmente se impondrá la pena de prisión perpetua revisable para la persona condenada por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes, inhumanas, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional”.